Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES


Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano
SOLES S/. 40.50 64.80 97.20

misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio de Notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen. Artículo Tercero.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación conforme Ley. POR TANTO: Regístrese publíquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde ANEXO I CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Nº CONCEPTO % UIT 0.40 % 0.40 % SOLES S/. 16.20 16.20 68.85

CONCEPTO

% UIT

Por diligencia de embargo en forma de 04 intervención en recaudación, en información o en 1.00 % administración de bienes. 05 Por diligencia de embargos en forma de depósitos 1.60 % o secuestro conservativo de bienes.

Por diligencia de embargo en forma de inscripción 06 de bienes muebles e inmuebles en Registros 2.40 % Públicos. Por diligencia de embargo en forma de retención 07 en bancos, derechos de créditos que se 1.40 % encuentren en poder de terceros. Por levantamiento de embargo en forma de 08 inscripción en Registros Públicos, de vehículos 1.38 % o inmuebles. Por diligencia de toma de dicho embargo en forma 09 de retención de fondos en bancos o derechos de 0.80 % créditos en poder de terceros 10 Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme 0.80 % a sus funciones y atribuciones.

56.70

55.89

32.40 32.40 119.50 0.81 16.20 20.25 32.40 21.06 21.06 12.15 119.50 52.65 60.75 12.15

Por diligencia de demolición, clausura de 11 establecimiento comerciales, servicios e 2.95 % industriales, y paralización de obra. 12 Por expedir copias certificadas por cada hoja. 0.02 % Por cada aviso de remate de bienes muebles e 13 0.40 % inmuebles. 14 Por acta de remate de bienes muebles. 15 Por acta de remate de bienes inmuebles. 16 Por acta de remate frustrado. 0.50 % 0.80 % 0.52 %

Por acta de entrega de dinero de embargo en 17 0.52 % forma de retención. 18 Por fijación de carteles. 19 20 21 0.30 % Por diligencia frustrada de demolición clausura, y 2.95 % paralización de obra. Por ordenar el levantamiento de captura de 1.30 % vehículo. Por ordenar el levantamiento de embargo en 1.50 % forma de inscripción de bienes e inmuebles. 0.30 %

Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las 01 modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente. 02 Por otras Notificaciones de acuerdo a Ley.

22 Por cambio de depositario.

Por notificación mediante exhorto fuera de la 03 1.70 % jurisdicción

1585377-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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