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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2017 / El Peruano misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio de Notifi cación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen. Artículo Tercero.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación conforme Ley. POR TANTO:Regístrese publíquese y cúmplase.EDDIE JARA SALAZAR Alcalde ANEXO I CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Nº CONCEPTO % UIT SOLES S/. 01Por noti fi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente.0.40 % 16.20 02Por otras Noti fi caciones de acuerdo a Ley. 0.40 % 16.20 03Por noti fi cación mediante exhorto fuera de la jurisdicción1.70 % 68.85Nº CONCEPTO % UIT SOLES S/. 04Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.1.00 % 40.50 05Por diligencia de embargos en forma de depósitos o secuestro conservativo de bienes.1.60 % 64.80 06Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos.2.40 % 97.20 07Por diligencia de embargo en forma de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de terceros.1.40 % 56.70 08Por levantamiento de embargo en forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos o inmuebles.1.38 % 55.89 09Por diligencia de toma de dicho embargo en forma de retención de fondos en bancos o derechos de créditos en poder de terceros0.80 % 32.40 10Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones.0.80 % 32.40 11Por diligencia de demolición, clausura de establecimiento comerciales, servicios e industriales, y paralización de obra.2.95 % 119.50 12Por expedir copias certi fi cadas por cada hoja. 0.02 % 0.81 13Por cada aviso de remate de bienes muebles e inmuebles.0.40 % 16.20 14Por acta de remate de bienes muebles. 0.50 % 20.25 15Por acta de remate de bienes inmuebles. 0.80 % 32.40 16Por acta de remate frustrado. 0.52 % 21.06 17Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención.0.52 % 21.06 18Por fi jación de carteles. 0.30 % 12.15 19Por diligencia frustrada de demolición clausura, y paralización de obra.2.95 % 119.50 20Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo.1.30 % 52.65 21Por ordenar el levantamiento de embargo en forma de inscripción de bienes e inmuebles.1.50 % 60.75 22Por cambio de depositario. 0.30 % 12.15 1585377-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN