Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Nº UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y ARCHIVO CENTRAL SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y ARCHIVO CENTRAL SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y ARCHIVO CENTRAL SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y ARCHIVO CENTRAL SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y ARCHIVO CENTRAL SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y ARCHIVO CENTRAL SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y ARCHIVO CENTRAL SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA GENERAL

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Derecho PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / de TramiSERVICIO EXCLUSIVO tación (S/) ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD a) Por copia (unidad) ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD b) Por CD (unidad) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO MUNICIPAL a) Por primera copia COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO MUNICIPAL b) Por copia adicional CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (Impuesto Predial y/o Arbitrios) REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU - Por primera hoja 0.10

de la región, y el texto íntegro del TUPA deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, las municipalidades de la provincia de Lima deben publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención; Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el respectivo portal institucional; Que, la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML y su modificatoria Ordenanza Nº 1833-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos y derechos de tramitación de los mismos, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó con el voto UNANIME la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN Y DISPONE SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Apruébense los 205 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, conforme a la relación que se detalla a continuación:

1

2

0.70

3

12.20

4

1.00

5

8.20

6

1.00

7

REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU - Por hoja adicional MATRIMONIO CIVIL - En horario de oficina: de Lunes a Viernes de 08:00 am a 05:00 pm - En el Local Municipal MATRIMONIO CIVIL - En horario de oficina: de Lunes a Viernes de 08:00 am a 05:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) MATRIMONIO CIVIL - En horario de oficina: de Lunes a Viernes de 08:00 am a 05:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) EXHIBICIÓN DE EDICTOS MATRIMONIALES TRAMITADOS EN OTROS MUNICIPIOS REPROGRAMACIÓN DE FECHA Y HORA DE MATRIMONIO (PEDIDO EFECTUADO CON 3 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN) SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: SEPARACIÓN CONVENCIONAL SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: DIVORCIO ULTERIOR LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS (siempre que constituya la única edificación en el lote) LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (la sumatoria del área techada existente y la proyectada no deben exceder los 200 m2.) LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: REMODELACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (sin modificación estructural ni cambio de uso, ni aumento de área techada) LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: AMPLIACIONES Y REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES (según lo establecido en la Norma Técnica G.040 "Definiciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE)

0.20

8

86.40

9

124.20

10

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA GENERAL GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

198.00

11

13.90

12

10.60

13

161.10

14

73.50

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS 15 Y HABILITACIONES URBANAS

54.90

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS 16 Y HABILITACIONES URBANAS

54.90

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS 17 Y HABILITACIONES URBANAS

54.90

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS 18 Y HABILITACIONES URBANAS

44.20

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