Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del Estado considerando atendible la petición de las autoridades penitenciarias, añade, que la ceremonia se desarrollará en las instalaciones del citado Establecimiento Penitenciario; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal y el TUPA de la Municipalidad; Que, es objetivo de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, y en el presente caso contribuir con la resocialización de los internos; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo establecido por el artículo 4º de la Constitución Política, que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; razones por las cuales resulta conveniente, por esta vez, aprobar la solicitud de Matrimonio Civil Comunitario del referido centro penitenciario; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 405-2017-GAJ/MDSJL de fecha 31 de octubre de 2017, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 20º numerales 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario para los veintiún (21) miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISION ­ IDRAE del establecimiento penal de Lurigancho, cuya celebración se llevará a cabo el 28 de noviembre de 2017, a hrs. 10.00, en las instalaciones del referido recinto penitenciario. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 140.00 (Cien Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen y Certificado Médico Prenupcial la suma de S/. 100.00 (Cien 00/100 Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, además de los establecidos en el TUPA, son los que se detallan: 1. Solicitud firmada por ambos contrayentes y sus dos testigos 2. Copias certificadas actualizadas de las partidas de nacimiento de ambos contrayentes 3. Copia fedateada del D.N.I. de ambos contrayentes 4. Copia fedateadas del D.N.I. de dos (2) testigos 5. Certificado médico pre nupcial de ambos contrayentes. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la celebración de los matrimonios.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1585543-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Autorizan viaje de regidores a Corea del Sur, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 0160-2017-MPA Arequipa, 9 de octubre de 2017 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 9 de octubre del 2017, la invitación para participar del "XIV Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial (OCPM) a realizarse en la ciudad de Gyeongju en la República de Corea del Sur, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el señor Yangsik Choi, Alcalde de Gyeongju, cursó invitación al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el XIV Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial - OCPM, que se celebrará del 31 de octubre, al 3 de noviembre de 2017, en la ciudad de Gyeongju en la República de Corea del Sur; considerando a que muchas de las ciudades clasificadas en el Patrimonio Mundial no poseen todos los conocimientos ni la experiencia que requiere este nombramiento. Debiendo trabajar mucho para encontrar soluciones a numerosos problemas tales como el desfase entre modernidad y tradición, los conflictos sociales y la contaminación. En este Congreso se tratará sobre la comunicación, el potencial humano y cómo destinar un legado único y duradero a las generaciones futuras. Por eso el lema del Congreso es "Patrimonio y Comunidades"; Que, el Pleno del Concejo Municipal consideró la participación en el referido evento, de una Delegación de Regidores conformada por los señores regidores: Otilia Lourdes Paredes Villamil, Ingrid Natty Carpio Pérez, Fernando Alcides Figueroa Calachahui, Miguel Ángel Daniel Mendoza García y Carlos José Cucalón Mercado, quienes asumirán los gastos de viáticos, alimentación y traslado al evento; y la Municipalidad Provincial cubrirá los costos de pasaje aéreo ida y vuelta desde Arequipa hasta el lugar de la sede del Congreso, así como los gastos de inscripción en el Congreso; Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º, Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta

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