Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 28976 y Ley Nº 29090 Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ­ Ley Nº 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada Ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Asimismo, los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ­ Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022 Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Sétimo.- Publicidad La presente Ordenanza y el acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob. pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria ­ SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Octavo.- El Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal del diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Noveno.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción. Artículo Décimo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 314-MDPP y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y

sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1585535-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban y ejecutan la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario para miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISION IDRAE del establecimiento penal de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Registro Nº 52397-M1-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 del Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el Informe Nº 087-2017SGRC/SG/MDSJL de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil y el Informe Nº 4052017-GAJ/MDSJL de fecha 31 de octubre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de celebración de Matrimonio Civil Comunitario en Establecimiento Penitenciario; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Registro Nº 52397-M1-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y la Jefa del Servicio de Asistencia Social del mismo establecimiento penitenciario, solicitan la programación de un Matrimonio Civil Comunitario al interior del penal para veintiún (21) internos con sus respectivas parejas, miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISION ­ IDRAE, conforme al padrón que acompaña a la solicitud; Que, a través del Informe Nº 087-2017-SGRC/SG/ MDSJL de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil, se solicita la programación de un matrimonio civil comunitario para veintiún (21) internos del Penal de Lurigancho, miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISION ­ IDRAE, proponiendo su realización para el 28 de noviembre de 2017, a hrs. 10.00; asimismo, indica que dicha solicitud concuerda con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política

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