Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el 9 de octubre de 2017, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Gyeongju en la República de Corea del Sur a los señores regidores que conforman la Delegación de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con la finalidad de que participen en el desarrollo del "XIV Congreso Mundial de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial" a realizarse del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2017, y que se nombra a continuación: - Otilia Lourdes Paredes Villamil, - Ingrid Natty Carpio Pérez, - Fernando Alcides Figueroa Calachahui, - Miguel Ángel Daniel Mendoza García - Carlos José Cucalón Mercado Artículo 2º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Arequipa, pagará los costos del pasaje aéreo desde Arequipa hasta el lugar de la sede del Congreso, así como los gastos a la inscripción en el evento. Artículo 3º- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 1582952-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Crean el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA)
ORDENANZA Nº 034-2017-MPC Cañete, 12 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de octubre de 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Informe Nº 1377 -2017-GDSYH-MPC, sobre Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente - COMUDENA; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 4º de la Constitución Política, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27337-Código del Niño y Adolescente, estipula que la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las

instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, el Art. 73º, numeral 6.4 de la Ley Nº 27972, en materia de servicios sociales locales, indica que los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Art. 84º, numeral 1.2) de la Ley Orgánica antes mencionada, señala que las municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entra las instituciones que trabajan en defensa de derecho de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humano en general, manteniendo un registro actualizado; Que, la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEHGPNA aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH, en su numeral 6.2 y 6.3 señala que: "Los gobiernos locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, son Comités Comunales convocados por el Alcalde que actúan en cada distrito como un órgano consultivo y de apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia. Asimismo es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en beneficio de la instancia de una localidad"; Que, mediante Informe Nº 1377-2017-GDSYH-MPC de fecha 15 de setiembre de 2017, el Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas- Gerente de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), remite la propuesta del reglamento y ordenanza de creación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente -COMUNEDA, emitido por la Oficina de la DEMUNA; Que, tomando en consideración que el objetivo del Comité Municipal por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENA) es promover el trabajo articulado entre la Municipalidad Provincial y la comunidad, para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes de la provincia de Cañete, resulta atendible viabilizar lo solicitado; Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, conforme a lo señalado en el Art. 40º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 388-2017-GAJ-MPC de fecha 26 de setiembre de 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye que: 1) Que es procedente viabilizar la remisión del proyecto propuesto de creación del COMUDENA al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y determinación de aprobación, mediante ordenanza municipal derivándose previamente a la Comisión de Desarrollo Social para el dictamen correspondiente, 2) Que se faculte al señor Alcalde dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria, y 3) Que, se encargue a la Secretaría General, la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos. Que, mediante Dictamen Nº 010-2017-CDSYH-MPC de fecha 09 de octubre de 2017, la Comisión de Desarrollo Social y Humano por UNANIMIDAD sugiere APROBAR la propuesta de ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña, y del Adolescente (CODEMUNA) del distrito de San Vicente de Cañete; así como OTORGAR facultades al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

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