Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 11º.- Integrantes de la Junta Directiva Integran la Junta Directiva:

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Artículo 5º.- De la representación de las instituciones participantes: Son designados mediante documento dirigido al Presidente del COMUDENA: a) Las instituciones públicas invitadas están representadas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia del distrito. b) Las instituciones privadas invitadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la institución en la localidad, de acuerdo a sus estatutos. c) Las organizaciones sociales designarán un delegado para integrar el COMUDENA, de acuerdo a su estatuto. d) Representante de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes de la localidad. e) La designación de los representantes se harán de forma escrita dirigida a la Junta Directiva del COMUDENA. f) La representación que ejercen los miembros de las diferentes instituciones que participan en el COMUDENA es a nombre de la entidad de la cual preceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñe en esta, pierden su condición de miembro del COMUDENA, así como las responsabilidades que tuvieren en la Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. TÍTULO III INSTANCIAS DEL COMUDENA Artículo 6º.- De las Instancias: El COMUDENA, cuenta con dos instancias: Asamblea General y Junta Directiva. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7º.- La Asamblea General: Desarrollará reuniones ordinarias y extraordinarias de requerirlo: a) Presidida por el Alcalde o Gerente Municipal de la MPC. b) Se reúnen ordinariamente cada trimestre. c) El quórum para las asambleas es la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 8º.- De las funciones de la Asamblea: a) Aprobación del Plan de Trabajo o Agenda Anual del COMUDENA. b) Designa a los delegados ante la Junta Directiva. c) Evalúa el Informe Anual de la Junta Directiva. d) Deliberación, consulta y ejecución de acciones. e) Se reúne ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente a solicitud del Alcalde o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos deben ser tomados por consenso, sin embargo, a falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes. Artículo 9º.- Criterio para el desarrollo de las reuniones: - Coordinación de inversiones donde los actores sienten que no pueden atender una situación solos. - Atención integral de casos especiales. - Desarrollar e implementar programas, proyectos o estrategias de intervención local. CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 10º.- La Junta Directiva, es una instancia permanente de coordinación presidida por el Alcalde o su representante.

a) El Alcalde o el Gerente General de MPC o su representante, quien actúa como presidente de la Junta Directiva. b) El Gerente de Desarrollo Social o Humano de la MPC o su representante c) Responsable de DEMUNA, quien asume la Secretaría Técnica del COMUDENA. d) Delegados elegidos por la Asamblea General. Artículo 12º.- De la elección de los delegados: a) Los delegados se eligen en Asamblea General. b) El plazo de la elección es por un año, al término del cual se procederá a la renovación de delegados ante la Junta Directiva. c) Ante la renuncia o impedimento de uno de los delegados, se procederá a reemplazarlo en el cargo mediante nueva elección en Asamblea General. En este caso, la elección será hasta culminar el periodo de la Junta Directiva. d) El número de delegados no debe exceder el 30% del número de instituciones representadas en la Asamblea del COMUDENA. Artículo 13º.- Funciones de la Junta Directiva: a) Elaborar la propuesta del plan de trabajo del COMUDENA para su aprobación por la Asamblea General. b) Conformar las comisiones (mesas) que requiera la ejecución del Plan de trabajo. c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdo y plan de trabajo. d) Elaborar el informe anual de avances del Plan local e) Elaborar el registro de integrantes del COMUDENA, Asamblea General y Junta Directiva. Artículo 14º.- Funciones de la Secretaría General: a) Convocar con una anticipación de 05 días hábiles a Sesión Ordinaria y con 02 días hábiles las extraordinarias a las Sesiones de la Junta Directiva. b) Tramitar y someter a consideración del Alcalde como Presidente de la Junta Directiva los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENA. c) Promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones vecinales y de los propios niños, niña y adolescente. d) Proponer al Concejo Municipal la regularización y/o modificación de las funciones del COMUDENA. e) Coordinar al interior de la Municipalidad Provincial de Cañete, la designación y participación de los funcionarios que realizarán la labor de apoyo al COMUDENA. f) Realizar las Actas y llevar un registro de actas de las sesiones. Artículo 15º.- Funciones de los delegados: a) Representar a las instituciones del COMUDENA que los eligieron ante la Junta Directiva. b) Canalizar iniciativas y propuestas de acciones que permitan el trabajo interinstitucional. c) Velar por la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 16º.- Los acuerdos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del COMUDENA. 1585505-1

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