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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Decreto Ley N° 22984, que aprueba el Convenio de La Vicuña, suscrito en el año 1979, establece en su artículo 1, que los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en bene fi cio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas bajo el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos o fi ciales competentes; Que, la Ley N° 26496, “Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos”, declara a los camélidos sudamericanos; vicuña y guanaco y sus híbridos como especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies; Que, la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, considera a la “vicuña” Vicugna vicugna como una especie silvestre usufructuada y la declara Patrimonio Natural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005- MINCETUR se aprueba la Estrategia Nacional de Identi fi cación de Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA; y se reconocen a siete (07) productos bandera, entre ellos, a los camélidos peruanos; Que, el SERFOR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la cual le con fi rió la condición de autoridad nacional forestal encargada de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de organismo nacional con competencia para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, correspondiéndole opinar sobre lo solicitado; Que, a través del O fi cio N°004-ANCOVIH-P la Asociación Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú – ANCOVIH PERU, solicita declarar el día 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Vicuña”, conforme a lo acordado en el “I Congreso Nacional Extraordinario de Criadores de Vicuñas” y rati fi cado en el “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú”, debido a que esta fecha coincide con el último día y fi nalización de la campaña de captura y esquila de vicuñas “chaccu”, a fi n de reconocer la importancia de dicha especie por ser una especie representativa y emblemática del Perú que se encuentra simbolizada en el Escudo Nacional, representando el reino animal del país; porque constituye una alternativa socioeconómica para el poblador altoandino; por ser una especie animal de alto valor económico por la fi nura de su fi bra; que aprovecha mejor las pasturas y no las destruye por pisoteo; que habita en zonas altamente marginales y semidesérticas, donde otras crianzas no prosperan y por tener una importancia estratégica por ser el Perú el primer productor mundial de fi bra de vicuña; Que, el Informe Técnico N° 085-2017-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS/DPR, elaborado por la Dirección General de Política y Competitividad del SERFOR, remitido con O fi cio N° 649-2017-MINAGRI-SERFOR-SG, sostiene que además de los argumentos anteriormente mencionados, la vicuña es una especie importante y relevante sobre otras porque involucra la participación de 331 organizaciones campesinas autorizadas a su manejo, de 635 organizaciones en cuyos territorios habita la vicuña; siendo el Perú un referente internacional de experiencia exitosa de recuperación y conservación del peligro de extinción; Que, en ese sentido, es importante revalorar las bondades de este valioso recurso de nuestra fauna silvestre, así como de la práctica ancestral para su manejo y conservación realizada por las organizaciones campesinas y concientizar respecto al potencial de dicho recurso y su protección contra la caza furtiva y el trá fi co de su fi bra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; así como la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el día 15 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Vicuña”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria noti fi que la presente Resolución al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, y al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1586821-1 AMBIENTE Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 200-2017/SENAMHI Lima, 13 de noviembre de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, se precisa que la referida entidad está adscrita al Ministerio del Ambiente; Que, estando vacante el cargo de Asesor de Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Secretaria General y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Romina Ximena Caminada Vallejo en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del SENAMHI. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la persona a que se re fi ere el artículo anterior y a la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 1586419-1