TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / estructura organizativa de dichas universidades, siendo funcionalmente competentes para asumir dichas labores; en consecuencia otorga su conformidad y recomienda que los referidos órganos y profesionales propuestos sean designados por el Órgano Resolutivo del Sector, para lo cual adjunta el Formato N° 02 de cada una de las UF para su registro en el Banco de Inversiones; Que, la OPMI en el informe citado en el considerando precedente, sustenta que los dos (2) profesionales propuestos para reemplazar a los responsables de las UF de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, cumplen con los requisitos para su designación por parte del Órgano Resolutivo, para lo cual adjunta el Formato N° 02 de cada una de ellos, para su registro en el Banco de Inversiones; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, de la Secretaria General, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF; la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a las unidades formuladoras y a sus responsables, de las cuatro (4) Universidades Públicas del Sector Educación, descritas en el Anexo N° 1 A que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación de los responsables de las unidades formuladoras de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, efectuada mediante Resoluciones Ministeriales N° 467-2017-MINEDU y N° 490-2017-MINEDU, respectivamente. Artículo 3.- Designar a los responsables de las unidades formuladoras de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, conforme se detalla en el Anexo N° 1 B que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a fi n de que proceda con el registro correspondiente en el Banco de Inversiones. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1586784-1 Actualizan Listado de Proyectos Priorizados, para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 30264 y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2017-MINEDU Lima, 14 de noviembre de 2017Vistos, el Expediente N° DIPLAN2017-INT-0081225, el O fi cio N° 2133-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 034-2017-MINEDU-VMGI-DIGEIE-DIPLAN-NLHD de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones, el Informe N° 1022-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y normas modi fi catorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, a través del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1238 y el Decreto Legislativo N° 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, de ser el caso, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe; adicionalmente, el artículo 12 del Reglamento establece que en el caso del Gobierno Nacional, dicha lista se aprueba por resolución del titular de la entidad y es remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento el sector privado puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de Proyectos que se encuentren viables en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe (antes Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP); Que, el artículo 14 del Reglamento, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de los proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso; asimismo, el numeral 14.3 del citado artículo establece que la Entidad Pública puede modi fi car la lista de proyectos priorizados, previa opinión de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso dicha modi fi cación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP del MEF, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 270- 2015-MINEDU, se aprobó la priorización de proyectos a ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento; listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, N° 137- 2016- MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, N° 193-2016-MINEDU, N° 536-2016-MINEDU y N° 333-2017-MINEDU; Que, mediante el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del