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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / Artículo 2. Vigencia. El presente Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2018. Artículo 3. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa. Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria e Información, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidad Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos. Artículo 4. Publicación en Diario O fi cial El Peruano Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5. Publicación en el Portal Institucional Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PATRICIA MILAGROS FAJARDO PÉREZ-VARGASDirectora EjecutivaPrograma Nacional de AlimentaciónEscolar Qali Warma 1586546-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan monto de importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del FONDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2017-EF/52 Lima, 14 de noviembre de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, se aprobó el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, estableciéndose el procedimiento para el depósito de los mismos a la Cuenta del Tesoro Público; Que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a depositar en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, los recursos del Saldo de Balance a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF que sean determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de dicha Dirección General en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 291, 346, 400 y 418-2017-EF/52 se determinaron los importes a ser depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF; Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha informado que, al 09 de noviembre de 2017, la proyección de recursos con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES asciende a S/ 89 766 206,00 (Ochenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Seis y 00/100 Soles); Que, al 10 de noviembre de 2017, el saldo disponible en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, asciende a S/ 2 910 867,00 (Dos Millones Novecientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), por lo que resulta necesario efectuar un depósito adicional a dicho Fondo por S/ 86 855 339,00 (Ochenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Nueve y 00/100 Soles), con cargo a los Saldos de Balance a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 179-207- EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, a efectos de cubrir la proyección de recursos informada por la Dirección General de Presupuesto Público; De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, asciende a S/ 86 855 339,00 (Ochenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Nueve y 00/100 Soles) Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1586771-1 Aprueban contratación de estudio de abogados, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2017-EF/43 Lima, 14 de noviembre de 2017CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales