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19 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 67 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Pleno del Consejo Nacional designa al funcionario público que ejercerá la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y depende jerárquica y funcionalmente del Presidente del Consejo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-CONADIS/PRE se designó a la Socióloga Rosa Beatriz Arteaga Sato como Secretaria General del CONADIS; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que por Acuerdo N° 010-2017 de la Sesión Ordinaria N° 03-2017, de fecha 08 de noviembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional aceptó la renuncia; Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Socióloga Rosa Beatriz Arteaga Sato al cargo de Secretaria General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DARIO PORTILLO ROMERO PresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 1586530-1 Designan Secretaria General del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 097-2017-CONADIS/PRE Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTO: El Acuerdo N° 011 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 03- 2017 del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de fecha 08 de noviembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 67 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Pleno del Consejo Nacional designa al funcionario público que ejercerá la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y depende jerárquica y funcionalmente del Presidente del Consejo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 096- 2017-CONADIS/PRE se acepta la renuncia de la Socióloga Rosa Beatriz Arteaga Sato al cargo de Secretaria General del CONADIS;