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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 529-2017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001898, emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; y que se han previsto recursos en la programación y formulación del presupuesto para los años fi scales 2018, 2019, 2020 y 2021 para tal fi n; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1384-2017-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP; y, De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1586771-2 EDUCACION Designan unidades formuladoras y a sus responsables en diversas Universidades Públicas del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2017-MINEDU Lima, 14 de noviembre de 2017Visto, el Expediente N° UPI.2017-INT-0198064 que contiene el Informe N° 0415-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y el Informe N° 1091-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modi fi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, para los fi nes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores; en dicho contexto, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 “Directiva para la programación multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, en su Anexo 04: “Clasi fi cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno, estableciéndose dentro de las entidades que conforman el Sector Educación, a las Universidades Públicas; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento, en concordancia con el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva, establecen como función del órgano resolutivo, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, quien debe cumplir con el perfi l profesional establecido en el Anexo N° 02 de dicha Directiva: Per fi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 67 del Reglamento, establece que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 467-2017-MINEDU y N° 490-2017-MINEDU, se designó a las unidades formuladoras correspondientes a diversas universidades del Sector Educación y sus responsables, entre ellas, los responsables de las unidades formuladoras de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, respectivamente; Que, a través del Informe N° 0415-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que de las solicitudes recibidas de las Universidades Públicas para la designación de unidades formuladoras y sus responsables, ha verifi cado que los profesionales propuestos por cuatro (4) Universidades Públicas, cumplen con el per fi l profesional requerido por el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01; asimismo, señala que las Unidades Orgánicas propuestas como UF, forman parte de la