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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano Visto, el Expediente N° 17-051757-001 que contiene el Informe N° 008-2017-MAZO-DAS-DGAIN/MINSA, la Nota Informativa N° 173-2017-DGAIN/MINSA y el Memorándum N° 758-2017-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 2), del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el aseguramiento en salud, respectivamente; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, tiene como objeto establecer el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, con miras a establecer un marco integrado, sistémico y coordinado, que permita el acceso a todo residente en el territorio nacional, a las prestaciones esenciales de cobertura de salud sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el marco del proceso de descentralización y dentro de un criterio de progresividad; Que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que el Aseguramiento Universal en Salud promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de fi nanciamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, se dictó disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en salud en el sector público, con el fi n de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país; entendiéndose por intercambio prestacional a las acciones de articulación interinstitucional que garantice el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, generando una mayor cobertura y utilizando en forma efi ciente la oferta pública disponible a nivel nacional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1302, dispuso que en un plazo que no exceda de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de dicho Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, establecerá las normas reglamentarias que correspondan; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, en el portal electrónico del Ministerio de Salud; Que, mediante el Informe N° 771-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legal: http://minsa.gob.pe/index.asp?op=10 ; a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas de la población en general, durante el plazo de diez (10) hábiles, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1586733-1 Designan Jefa de Oficina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 985-2017/MINSA Lima, 14 de noviembre del 2017Visto, el expediente Nº 17-105003-001, que contiene el O fi cio Nº 2730-2017-DG-UA-ERH-Nº 148/INSNSB, emitido por la Directora de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 662-2017/ MINSA de fecha 14 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja del Ministerio de Salud, conforme al cual el cargo de Jefe/a de