Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el Perú será sede de la largada de la 40º edición del "Rally Dakar", evento deportivo mundial considerado uno de los rallys más rigurosos e importantes del mundo, que comprende cuatro categorías: automóviles, camiones, motocicletas y cuatrimotos; dicho evento se llevará a cabo en nuestro país del 06 al 11 de enero de 2018, y pasará por las regiones de Lima, Ica (Pisco y San Juan Marcona), Arequipa y Puno, para luego continuar por Bolivia y Argentina; Que, en tal sentido, el Perú ha sido invitado por la empresa Amaury Sport Organisation ­ ASO, organizadora del referido evento, a participar en la Conferencia de Prensa Internacional del "Rally Dakar Perú 2018", que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 21 al 23 de noviembre de 2017; Que, la realización del "Rally Dakar Perú 2018" generará en nuestro país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el beneficio directo en la actividad económica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamientos y servicios diversos en la zona sur) haciendo posible que las pymes del sur del Perú exhiban y vendan sus productos originarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MINCETUR se declaró de interés nacional la realización del "Rally Dakar Perú 2018", y se creó el Grupo de Trabajo, presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, encargado de dirigir y difundir las medidas necesarias que permitan apoyar y facilitar la realización del referido evento, así como coordinar con las diversas entidades vinculadas a su desarrollo, la adecuada gestión de los procedimientos y trámites que sean necesarios para su ejecución; Que, por tanto, se considera conveniente autorizar el viaje de la señora Martha Patricia Paula Hurtado Tello, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, y representante de la presidencia del referido Grupo de Trabajo, para que participe en la Conferencia de Prensa Internacional, en las reuniones de coordinación con los organizadores del evento, los medios y líderes de opinión más representativos y con representantes de la Embajada del Perú en París y de la Oficina Comercial del Perú en el Exterior ­ OCEX París; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha Patricia Paula Hurtado Tello, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 19 al 24 de noviembre de 2017, para que en representación de la entidad, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viáticos (US$ 540,00 x 4 días) : US$ US$ 1 341,37 2 160,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Hurtado Tello, presentará al Titular de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1587488-2

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupación sobre predio ubicado en el departamento de Lima a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2017-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 31240216 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6198 (en adelante, SED Nº 6198), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe Nº 376-2017-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 124-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., actualmente denominada Luz del Sur S.A.A., al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 26 de junio de 1998; Que, mediante documento con Registro Nº 2644030, de fecha 30 de setiembre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº 07016030 de propiedad estatal (Ministerio de Educación) para la SED Nº 6198, ubicada en la calle Obreros (esquina con Jr. García Naranjo), distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, instalada en la Finca Santa Sofía, la misma que se encuentra dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED Nº 6198 ocupa terrenos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la constitución de la servidumbre de ocupación es indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas

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