Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED Nº 6198; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según el Informe de Vistos, concluye que revisado el procedimiento es legalmente viable la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº 07016030 de propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº 07016030 de propiedad estatal (Ministerio de Educación) para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6198, ubicada en la calle Obreros (esquina con Jr. García Naranjo), distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, instalada en la Finca Santa Sofía, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1161-2017-IN Lima, 17 de noviembre de 2017 VISTOS; el Mensaje con Referencia DR 3310/16/ UDI.G-9/ADD, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 447-2017-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001905-2017/IN/OGAJ, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 065-2016-JUS, de fecha 20 de abril de 2016, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Richar Lozano Orihuela, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel) y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio­Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Carlos Milder Tacza Hinostroza, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia DR 3310/16/ UDI.G-9/ADD, de fecha 31 de octubre de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Richar Lozano Orihuela, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 447-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 14 de noviembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Paul José Huaripaita Benites y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 20 al 24 de noviembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 6948-2017-DIREJADMDIRECFIN-PNP/DIVPRE, de fecha 13 de noviembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

31240216 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6198 Ubicación: distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Norte 8 665 921,342 8 665 918,366 8 665 918,098 8 665 921,070 Este 279 535,995 279 536,403 279 534,421 279 534,014

Área total: 6,00 m2 Estatal (Suelo, (Ministerio nivel, de subteEducación) rráneo y sus aires)

Urbano

Artículo 2º.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a Luz del Sur S.A.A. y al Ministerio de Educación. Artículo 6º.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1586976-1

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