Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SALUD
Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo
ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 028-2014-SA (Se publica el presente Reglamento en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución N° 15 de fecha 20 de junio de 2016, del segundo Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Cusco, que declaró fundada demanda de accion de cumplimiento, El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edición de Normas Legales del 4 de octubre de 2014) REGLAMENTO DE LA LEY N° 29662, LEY QUE PROHÍBE EL ASBESTO ANFÍBOLES Y REGULA EL USO DEL ASBESTO CRISOTILO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA PROHIBICIÓN DEL ASBESTO ANFÍBOLES Y LOS PROCESOS PARA SU REMOCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO III DE LA REGULACIÓN DEL ASBESTO CRISOTILO TÍTULO IV DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN TÍTULO V DE LA FACULTAD SANCIONADORA CAPÍTULO I RÉGIMEN DE INFRACCIONES CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TITULO VI DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL ASBESTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ANEXOS ANEXO I FÓRMULA QUÍMICA DEL ASBESTO ANFIBOLES Y DEL ASBESTO CRISOTILO. ANEXO II LISTA PRIORIZADA DE OPERACIONES, ACTIVIDADES Y MATERIALES QUE CONTIENEN ASBESTO CRISOTILO. ANEXO III LOGOTIPO DEL ASBESTO. ANEXO IV LAS FIBRAS ALTERNATIVAS AL ASBESTO. ANEXO V SUB PARTIDAS ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN EL REGLAMENTO. REGLAMENTO DE LA LEY N° 29662, LEY QUE PROHÍBE EL ASBESTO ANFÍBOLES Y REGULA EL USO DEL ASBESTO CRISOTILO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer

las normas y procedimientos para hacer efectiva la prohibición del asbesto anfíboles y la regulación del asbesto crisotilo establecida en la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo. Artículo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que se refiere a la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo. Artículo 3º.- Definiciones El presente Reglamento aprueba las siguientes definiciones para la aplicación de la Ley, así como para sus normas reglamentarias y complementarias: a) Asbesto.- También conocido como amianto, es la forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y de las anfibolitas, es decir, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonitagrunerita), la antofilita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales (Anexo I del presente Reglamento). b) Autoridad Nacional de Salud.- Debe entenderse que es el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA con sede en Lima. c) Comisión Técnica Multisectorial.- Constituida mediante la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo. d) Importación.- Es el ingreso al territorio nacional de todas las variedades de asbesto, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto. e) Exposición al asbesto.- Contacto en el trabajo con las fibras de asbesto respirables o al polvo de asbesto en suspensión en el aire, originada por el asbesto o por minerales, materiales o productos que contengan asbesto. f) Remoción de asbesto.- Todo acto y efecto de remover o separar el material que contiene asbesto del lugar de origen o del medio en el que se encontrara depositado, con la finalidad de transportarlo a su disposición final. g) Transporte de los restos de asbesto.- Acción de trasladar desde el lugar de remoción, el material con contenido de asbesto, hacia el lugar de disposición final. h) Disposición final de los restos de asbesto.- Es la acción de depositar permanentemente los residuos en un lugar que cuente con las condiciones adecuadas y cumpla con la normatividad vigente, para evitar daños al ambiente y a la salud. i) Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS).- Persona jurídica inscrita en el registro de EPS-RS que administra la DIGESA, y que presta servicios de recolección, transporte, transferencia, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas, del sector privado o público, a nivel nacional que realizan actividades económicas de: - Remoción, transporte y disposición final de todas las variedades de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto. - Posesión, explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución, comercialización, remoción, transporte y disposición final de todas las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, o de aquellos productos que contengan este tipo de sustancias. En ese sentido, se provee un listado priorizado de operaciones, actividades y materiales que contienen asbesto (Anexo II del presente Reglamento). Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se tendrán como subpartidas arancelarias las señaladas en el Anexo V del presente Reglamento. La actualización de las subpartidas estará a cargo de la autoridad competente.

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