Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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INFRACCIÓN Desarrollar actividades de transporte y disposición final de los residuos del asbesto anfíboles y/o crisotilo sin estar acreditada como EPSRS conforme lo prescribe la normatividad vigente. Depositar residuos de asbesto anfíboles y/o crisotilo, y no informar a la Autoridad Nacional de Salud el lugar de disposición final. Depositar residuos de asbesto anfíboles y/o crisotilo en un lugar no autorizado. Explotar, manufacturar, importar, elaborar, distribuir y comercializar cualquiera de las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, sin estar autorizado por la Autoridad Nacional de Salud. CLASIFICACION Multa de (600) impositivas (UIT).

NORMAS LEGALES
SANCIÓN seiscientos unidades tributarias

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Muy Grave

en los artículos 22° al 25° del presente Reglamento. En lo demás no contemplado se aplicarán, según la competencia, las disposiciones establecidas en la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el uso de asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 22°.- Etapas del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador, consta de dos etapas: 22.1 Etapa Instructiva La etapa instructiva se encuentra a cargo de la Autoridad Nacional de Salud quien dentro de su estructura organizacional designará a un Órgano Instructor para tal fin, y, comprende las .actuaciones conducentes a la determinación de la infracción. La etapa instructiva comprende, la imputación de cargos, dictar medidas de seguridad, realización de inspecciones, desarrollar las labores de instrucción durante la investigación, la emisión de un informe sobre la existencia o no, de una o más infracciones, culminando con la elevación de los actuados a la Comisión Técnica Multisectorial, para que proceda conforme a sus atribuciones. 22.2 Etapa Sancionadora La etapa sancionadora se encuentra a cargo de la Comisión Técnica Multisectorial creada por la Ley 29662 y comprende desde la recepción del pronunciamiento del órgano instructor, hasta la emisión de la Resolución que decide sobre la imposición de sanción o la que declara no ha lugar a la sanción, disponiendo, en este último caso, el archivamiento del procedimiento. Artículo 23°.- Contenido de la Resolución Las resoluciones que emita la Comisión Técnica Multisectorial que sancionen o declaren no ha lugar a la sanción, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 24°.- Medios de impugnación y plazos En el presente procedimiento administrativo sancionador se establece el recurso de reconsideración como único medio de impugnación y se interpone contra la resolución que impone las sanciones administrativas descritas en el artículo 18° del presente Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación. Artículo 25°.- Instancia Única La Comisión Técnica Multisectorial en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, resolverá el recurso de reconsideración citado en el artículo anterior y con la notificación de la resolución expedida, en instancia única, se pone término al procedimiento sancionador y se agota la vía administrativa. Artículo 26°.- Del Registro de Infracciones y Sanciones El Ministerio de Salud a propuesta de la DIGESA creará el registro de infracciones y sanciones, señalados en el presente Reglamento el mismo que estará publicado en su portal institucional. TÍTULO VI DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL ASBESTO Artículo 27.- Del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Relacionadas con el Asbesto El proceso de prohibición del asbesto anfíboles y regulación del uso del asbesto crisotilo, conlleva a la elaboración del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Relacionadas con el Asbesto, el cual contendrá mínimamente: 27.1 Diagnóstico sobre la situación del asbesto y de otros polvos respirables y la salud de los trabajadores

Muy Grave

Multa de (600) impositivas (UIT). Multa de (600) impositivas (UIT). Multa de (600) impositivas (UIT).

seiscientos unidades tributarias

Muy Grave

seiscientos unidades tributarias seiscientos unidades tributarias

Muy Grave

18.2.- De conformidad con el artículo 4° de la Ley, son medidas correctivas las siguientes: 1. Asistencia a dos (02) cursos de capacitación ambiental dictado por cualquier universidad a nivel nacional, cuyo costo es asumido por el infractor. Para tener cumplida la medida correctiva, el infractor deberá presentar a la Autoridad Nacional de Salud la constancia de aprobación de los cursos. 2. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. 3. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso, de acuerdo a la normatividad vigente que establezca el Ministerio del Ambiente. 4. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente. La DIGESA vela por el cumplimiento de las medidas correctivas a través de acciones de fiscalización. Artículo 19°.- Criterios para graduar la sanción Para graduar la sanción se aplican los criterios previstos en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 135° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. Se consideran siguientes: circunstancias agravantes las

1. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental. 2. Cuando el administrado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. Se considera circunstancia atenuante cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de ella e inició las acciones necesarias para revertir o remediar sus efectos adversos. Artículo 20°.- Responsabilidades La responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 21°.- Normatividad aplicable El procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado por las disposiciones contempladas

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