Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incorporan sujetos al uso del nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos Tercero Retenedor y excluyen sujetos del Sistema desarrollado por la SUNAT (SDS) y del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT - GC)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 299-2017/SUNAT Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 931, que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, así como el inciso b) del artículo 104° y el artículo 118° del Código Tributario se aprobó, a través de la Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT, el Nuevo sistema de embargo en forma de retención por medios telemáticos­tercero retenedor (Nuevo SEMT­TR) cuyas características permiten que dicho sistema sea aplicable incluso cuando el tercero retenedor incorporado a él sea una entidad del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo N° 931 o un contribuyente calificado como gran comprador, sujetos que hasta la entrada en vigencia de la mencionada resolución de superintendencia sólo estaban obligados a utilizar el SDS regulado por la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT y modificatoria y complementarias o el SEMT­GC regulado por la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT y modificatorias y complementarias, respectivamente; Que el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT dispone que la incorporación de terceros retenedores al Nuevo SEMT­TR se efectúa mediante resolución de superintendencia y de forma gradual, lo que a su vez trae como consecuencia que, de corresponder, se deba proceder a la exclusión del sujeto incorporado del ámbito de aplicación del SDS o del SEMT­GC; Que de otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 932 y sus normas reglamentarias, mediante la Resolución de Superintendencia N° 2012004/SUNAT se aprobaron las normas para implementar el sistema de comunicación vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero en su calidad de tales; sin embargo las mencionadas empresas también podrían cumplir con el mandato de retención del ejecutor coactivo respecto de los importes a pagar a sus proveedores de bienes y servicios que a la vez sean deudores tributarios que se encuentren incluidos en un procedimiento de cobranza coactiva; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 281-2016/ SUNAT a fin de incorporar al uso del Nuevo SEMT­TR a determinadas empresas del sistema financiero por las cuentas por pagar que tengan pendientes con aquellos sujetos que mantienen deuda tributaria exigible en los procedimientos de cobranza coactiva que la SUNAT les hubiera iniciado, a determinados contribuyentes que actualmente se encuentran obligados a utilizar el SDS o el SEMT­GC, así como otorgar la calidad de terceros retenedores a determinados contribuyentes que no se encuentran en ninguno de los sistemas antes mencionados; Que por otra parte es necesario excluir del SDS y del SEMT­GC a aquellos contribuyentes que ya no

reúnen las características que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones como tercero retenedor frente a la administración tributaria debido a que su número de Registro Único de Contribuyentes se encuentra de baja o en suspensión temporal de actividades o tienen la condición de no hallado o no habido o no han realizado, en el caso del SEMT­GC, alguna comunicación del importe a pagar; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la incorporación o exclusión de contribuyentes al uso de los sistemas que la SUNAT pone a disposición para efectuar los embargos en forma de retención es potestad de aquella conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118° del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 931; el inciso b) del artículo 104° y el inciso d) del artículo 118° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Nuevo SEMT­TR : Al Nuevo sistema de embargo por medios telemáticos­tercero retenedor aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 281-2016/ SUNAT. : Al Sistema desarrollado por la SUNAT que forma parte del Sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado regulado por la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT y normas modificatoria y complementarias. : Al Sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT y normas modificatorias y complementarias.

2. SDS

3. SEMT­GC

Artículo 2. Incorporación de terceros retenedores al Nuevo SEMT­TR y exclusión de dichos sujetos del SDS y del SEMT­GC 2.1 Incorpórese como terceros retenedores del Nuevo SEMT­TR a los sujetos incluidos en los anexos I y II de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente: a) Aquellos listados en el anexo I, a partir del 27 de noviembre del 2017. b) Aquellos listados en el anexo II, a partir del 5 de febrero de 2018. 2.2 Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a los sujetos listados en el anexo II de la presente resolución de los anexos de las Resoluciones de Superintendencia N.os 156-2004/SUNAT, 179-2005/SUNAT, 284-2010/SUNAT, 261-2011/SUNAT, 121-2012/SUNAT, 244-2012/SUNAT, 106-2013/SUNAT y 239-2013/SUNAT y del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 106-2011/SUNAT, referidos al SDS y al SEMT­GC. 2.3 Deróguese, a partir del 5 de febrero de 2018, el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT y el anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 106-2011/SUNAT así como la Resolución de Superintendencia N° 194-2011/SUNAT, referidos al SEMT­GC.

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