Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 13°.- Procesos de remoción, transporte y disposición final del asbesto crisotilo La remoción, transporte y disposición final del asbesto crisotilo, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del presente Reglamento. TÍTULO IV DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 14°.- Fiscalización La Autoridad Nacional de Salud es la responsable de la fiscalización de la prohibición del uso del asbesto anfíboles, de las actividades de remoción y de la información sobre los lugares de disposición final del asbesto anfíboles en el territorio nacional, así como de la autorización para el uso regulado de asbesto crisotilo conforme a las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. TÍTULO V DE LA FACULTAD SANCIONADORA CAPÍTULO I RÉGIMEN DE INFRACCIONES Artículo 15°.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en materia de prohibición del asbesto anfíboles y de regulación del asbesto crisotilo, las siguientes: 15.1 Infracción Leve No brindar información relacionada al asbesto a la Comisión Técnica Multisectorial o a la Autoridad Nacional de Salud en la forma y plazo establecido por norma jurídica o Autoridad Administrativa. 15.2 Infracciones Graves a) No permitir que el inspector de la Autoridad de Nacional realice alguna labor de vigilancia o fiscalización en el establecimiento del administrado. b) Presentar ante la Comisión Técnica Multisectorial o a la Autoridad Nacional de Salud un documento falso o falsificado, como si fuera legítimo o uno que siendo verdadero haya sido adulterado. c) No incluir en la etiqueta del producto que contenga asbesto crisotilo, el logotipo del asbesto y/o la información sobre el riesgo, en idioma español y de fácil comprensión. d) No exhibir en un lugar visible del establecimiento de explotación, manufacturación, elaboración, distribución y comercialización de asbesto crisotilo, el logotipo del asbesto y/o la información sobre el riesgo, en idioma español y de fácil comprensión. e) No poner a disposición de la Autoridad Nacional de Salud, cuando lo requiera, la documentación que permita efectuar la trazabilidad del asbesto crisotilo importado. 15.3 Infracciones Muy Graves: a) Poseer, elaborar, exportar, importar, distribuir, manufacturar o ceder a título gratuito o título oneroso cualquiera de las variedades de fibras de asbesto anfíboles (crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita). b) Desarrollar actividades de transporte y disposición final de los residuos del asbesto anfíboles y/o crisotilo sin estar acreditada como EPS-RS conforme lo prescribe la normatividad vigente. c) Depositar residuos de asbesto anfíboles y/o crisotilo, y no informar a la Autoridad Nacional de Salud el lugar de disposición final. d) Depositar residuos de asbesto anfíboles y/o crisotilo en un lugar no autorizado. e) Explotar, manufacturar, importar, elaborar, distribuir y comercializar cualquiera de las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, sin estar autorizado por la Autoridad Nacional de Salud. Artículo 16°.- Sujetos Responsables Son sujetos responsables de la infracción aquellos comprendidos en el artículo 4° del presente Reglamento.

CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y RESPONSABILIDADES Artículo 17°.- Medidas de Seguridad Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y serán aplicadas en cualquier momento por la Autoridad Nacional de Salud a través de la DIGESA, de considerarlo sanitariamente justificable, conforme al artículo 130° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias o el que haga sus veces. Artículo 18.- Sanciones y Medidas Correctivas La persona natural o jurídica del sector público o privado que infrinja las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, según la gravedad de las infracciones, será pasible de la sanción y medidas correctivas que correspondan de acuerdo al presente Reglamento. 18.1 Las sanciones se aplicarán conforme a la siguiente correspondencia, salvo que la Autoridad Nacional de Salud determine atenuantes o agravantes que motiven una aplicación diferente, en observancia de los criterios previstos en el artículo 19° del presente Reglamento:
INFRACCIÓN No brindar información relacionada al asbesto a la Comisión Técnica Multisectorial o a la Autoridad Nacional de Salud en la forma y plazo establecido por norma jurídica o Autoridad Administrativa. No permitir que el inspector de la Autoridad Nacional de Salud realice alguna labor de vigilancia o fiscalización en el establecimiento del administrado. Presentar ante la Comisión Técnica Multisectorial o a la Autoridad Nacional de Salud un documento falso o falsificado, como si fuera legítimo o uno que siendo verdadero haya sido adulterado. No incluir en la etiqueta del producto que contenga asbesto crisotilo, el logotipo del asbesto y/o la información sobre el riesgo, en idioma español y de fácil comprensión. No exhibir en un lugar visible del establecimiento de explotación, manufacturación, elaboración, distribución y comercialización de asbesto crisotilo, el logotipo del asbesto y/o la información sobre el riesgo, en idioma español y de fácil comprensión. No poner a disposición de la Autoridad Nacional de Salud, cuando lo requiera, la documentación que permita efectuar la trazabilidad del asbesto crisotilo importado. Poseer, elaborar, exportar, importar, distribuir, manufacturar o ceder a título gratuito o título oneroso cualquiera de las variedades de fibras de asbesto anfíboles (crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita). CLASIFICACION SANCIÓN Multa de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT). Leve

Grave

Multa de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT).

Multa de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT). Grave

Grave

Multa de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT).

Multa de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT). Grave

Grave

Multa de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT).

Muy Grave

Multa de (600) impositivas (UIT).

seiscientos unidades tributarias

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