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15 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 El Peruano / N° N° DE FICHANOMBRE DE LA FICHAMONTO DE INVERSIÓN S/.TIPO DE ACTIVIDAD 15 FO-22INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CLORACIÓN Y HABILITACIÓN DE CASETA DE CLORACIÓN EN EL RESERVORIO TUPAC AMARU - VICCO S/. 78,244.85Adquisición y obra 16 FO-23INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CLORACIÓN Y HABILITACIÓN DE CASETA DE CLORACIÓN EN EL RESERVORIO 03 DE AGOSTO - VICCOS/. 77,523.29Adquisición y obra 17 FO-24ALINEAMIENTO Y NIVELACIÓN DEL ARBOL DE DESCARGA DE LA PTAP YURAJHUANCA42704.2Adquisición y obra 18 FO-25REPOSICIÓN DEL EQUIPO DE BOMBEO EN EL RESERVORIO HUANCAPUCROS/. 93,188.33 Adquisición 19 FO-26ALINEAMIENTO Y NIVELACIÓN DEL ARBOL DE DESCARGA DE LA ESTACIÓN DE REBOMBEO GARGA – CHAUPIMARCAS/. 42,704.20Adquisición y obra 20 FO-27REPOSICIÓN DE TABLEROS DE BAJA TENSIÓN PARA LAS ESTACIONES DE BOMBEO JAITAL, PUCAYACU, OJO DE GATO, HUANCAPUCRO Y RECTANGULARS/. 450,723.42Adquisición 21 FO-28INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CLORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CASETA DE CLORACIÓN EN EL RESERVORIO COLUMNA PASCOS/. 79,131.02Adquisición y obra 22 FO-38ADQUISICION DE 02 MOTO CARGUEROS PARA LA MEJORA EN LA ATENCION DE RECLAMOS OPERACIONALESS/. 21,400.00 Adquisición 23 FO-39INSTALACIÓN DEL MACROMEDIDOR EN EL RESERVORIO CELESTES/. 46,073.86Adquisición y obra 24 FL-01MANTENIMIENTO Y ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS DE LABORATORIO, ADEMAS ADQUISICIÓN DE REACTIVOS QUIMICOS Y MEDIOS DE CULTIVO PARA EL LABORATORIO DE CALIDAD DE AGUA DE EMAPA PASCO S.A.S/. 70,673.52Adquisición y obra Total Operacionales S/. 2,180,780.93 COMERCIALES 25 FC-01REPOSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE CÓMPUTO, SERVIDOR DE DATOS, IMPRESORA Y UPS, PARA EL ÁREA COMERCIAL, CAJA E IMPRESIÓN DE RECIBOSS/. 60,587.44 Adquisición 26 FC-02PROGRAMA PARA LA REDUCCIÓN DE CONEXIONES INACTIVAS Y DETECCIÓN-REGULARIZACIÓN DE CONEXIONES CLANDESTINAS EN EMAPA PASCO S.A.S/. 293,836.02 Adquisición 27 FC-03CONSULTORÍA PARA FORMULACIÓN DE ESTUDIO DE CATASTRO COMERCIAL DE EMAPA PASCO S.A.S/. 259,985.92 Consultoría Total Comerciales S/. 614,409.38 PRESUPUESTO TOTAL S/. 2,795,190.31 1592555-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 090 -2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017VISTOS El Informe N° 009-2017-OTASS/DM-ROSSANA BEROLATTI rati fi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 187-2017-OTASS/DM y el Memorando N° 849-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 319 -2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose plani fi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C.., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima cerrada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con O fi cio N° 232-2017-EPS-EMUSAP-AB-SAC/ GG presentado con fecha 17 de noviembre de 2017, la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C, solicitó al OTASS el fi nanciamiento de una (01) acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto total S/ 247,122.87 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintidós y 87/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula