Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, a través del Memorando N° 127-2017-OTASS/OPP de fecha 31 de octubre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 890,688.73 (Ochocientos Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 73/100 Soles) para el financiamiento de las tres (03) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe Técnico N° 007-2017-OTASS/DMROSSANA.BEROLATTI de fecha 6 de noviembre de 2017, ratificado mediante Memorándum N° 140-2017-OTASS/DM de fecha 6 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las tres (03) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS Aguas del Altiplano SRL ha solicitado financiamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones de asistencia técnica financiadas por OTASS no cuentan con el financiamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS Aguas del Altiplano SRL por el monto de S/ 890,688.73 (Ochocientos Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 73/100 Soles) para la ejecución de tres (03) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 296-2017-OTASS/OAJ de fecha 8 de noviembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS Aguas del Altiplano SRL. Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS Aguas del Altiplano SRL Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 890,688.73 (Ochocientos Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 73/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS Aguas del Altiplano SRL, para la ejecución de tres (03) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo, o el órgano que haga sus veces, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ EPS AGUAS DEL ALTIPLANO SRL
PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE FICHA MONTO (S/)

GESTIÓN COMERCIAL

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DINÁMICA CATASTRAL Y REDUCCIÓN DE CARTERA MOROSA CORRESPONDIENTE A LOS USUARIOS 001-GC DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE AYAVIRI PERTENECIENTE AL ÁMBITO DE LA EPS. AGUAS DEL ALTIPLANO SRL. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROMEDICIÓN EN PRINCIPALES CLIENTES, CORRESPONDIENTE A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE AGUA 002-GC POTABLE DE LA LOCALIDAD DE AYAVIRI PERTENECIENTE AL ÁMBITO DE LA EPS. AGUAS DEL ALTIPLANO SRL

415,930.24

166,370.14

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