Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6° que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima ­ SEDACHIMBOTE S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, mediante Oficio GEGE N° 0556-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, Servicio de Agua Potable y

Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima ­ SEDACHIMBOTE S.A., solicitó la transferencia de recursos por un monto de S/ 7,657,437.28 (Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 28/100 Soles), con la finalidad de financiar veinticuatro (24) acciones de asistencia técnica para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-OTASS/ CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, con Memorándum N° 847-2017-OTASSOPP de fecha 17 de noviembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal por un monto de S/ 7,657,437.28 (Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 28/100 Soles), para financiar las acciones de asistencia técnica que permitirán a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima ­ SEDACHIMBOTE S.A., mejorar sus condiciones de sostenibilidad, el cual constituye el Informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, a través del Informe Nº 009-2017/OTASS-DMFL de fecha 22 de noviembre de 2017, ratificada por el Memorándum N° 202-2017-OTASS/DM de fecha 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Monitoreo concluye que la empresa prestadora ha presentado veinticuatro (24) acciones de asistencia técnica inmediata, las cuales cuentan con la validación técnica correspondiente, sin embargo se procede a excluir a seis (6) acciones de asistencia técnica que incurren en duplicidad de financiamiento, por lo que se concluye que es procedente continuar con el trámite de autorización de transferencia financiera para la ejecución de las dieciocho (18) fichas antes indicadas por el monto que asciende a S/ 4,345,342.34 (Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos y 34/100 Soles), las que permitirán la mejora de la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de dicho servicio, conforme lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y el numeral 192.1 del artículo 192 de su Reglamento; asimismo ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD, concluyendo que la solicitud de financiamiento presentada cumple con lo dispuesto en la normatividad vigente; por lo cual otorgó la conformidad a la referida solicitud de financiamiento; Que, con Informe Legal Nº 327-2017-OTASS/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima ­ SEDACHIMBOTE S.A.; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima ­ SEDACHIMBOTE S.A., por un monto de S/ 4,345,342.34 (Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos y 34/100 Soles), para la ejecución de dieciocho (18) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

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