Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima EMAPA HVCA S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con Oficio N° 369-2017-G.G./EMAPA-HVCA S.A presentado con fecha 8 de noviembre de 2017, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA HVCA S.A, solicitó al OTASS el financiamiento de veinte (20) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto total de S/ 3,961,973.21 (Tres Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Novecientos

Setenta y Tres y 21/100 Soles), cuya finalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, mediante el Informe Nº 007-2017/OTASSDM-FL, se sustenta las acciones de asistencia técnica relacionadas a la gestión operacional, comercial y administrativa que se consideran que no son de urgencia para la empresa, por lo que podrán ser materia de otras evaluaciones de financiamiento posteriores. De igual modo se tiene la ficha de saneamiento físico legal de los predios, la cual estará incluida en una intervención dirigida por parte de OTASS, motivo por el cual del total de las veinte (20) acciones de asistencia técnica incluidas en la solicitud de financiamiento, se tiene un total de trece (13) acciones de asistencia técnica por el monto de S/ 2,911,794.91 (Dos Millones Novecientos Once Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 91/100 Soles) que corresponderá considerar en el financiamiento solicitado y sobre las cuales el OTASS transferirá los recursos necesarios para su ejecución; Que, a través del Memorando N° 838-2017-OTASS/ OPP de fecha 15 de noviembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 3,961,973.21 (Tres Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Setenta y Tres y 21/100 Soles) financiamiento de veinte (20) acciones de fortalecimiento de capacidades de EMAPA HVCA S.A; sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 007-2017/OTASS-DM-FL, se concluye que se excluyen siete (7) acciones de asistencia técnica que se consideran no son de urgencia para la empresa prestadora, por lo que se concluye que es procedente continuar con el trámite de autorización de transferencia financiera para su ejecución de las trece (13) fichas antes indicadas, por el monto de S/ 2,911,794.91 (Dos Millones Novecientos Once Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 91/100 Soles) que corresponderá considerar en el financiamiento solicitado y sobre las cuales el OTASS transferirá los recursos necesarios para su ejecución, el cual constituye el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe Técnico N° 007-2017/OTASS-DMFL de fecha 20 de noviembre de 2017, ratificado mediante Memorándum N° 196-2017-OTASS/DM de fecha 20 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que la acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA HVCA S.A. ha solicitado financiamiento permitirá mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que la acción de asistencia técnica financiada por OTASS constituye la única fuente de financiamiento; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA HVCA S.A. por el monto de S/ 2,911,794.91 (Dos Millones Novecientos

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