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16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 / El Peruano el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, a través del Memorando N° 849-2017-OTASS/ OPP de fecha 17 de noviembre de 2017, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 247,122.87 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintidós y 87/100 Soles) para el fi nanciamiento de una (01) acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modi fi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe Técnico N° 009-2017-OTASS/DM- ROSSANA BEROLATTI de fecha 17 de noviembre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 187-2017-OTASS/ DM de fecha 17 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que la acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la cual la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C. ha solicitado fi nanciamiento permitirá mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que la acción de asistencia técnica fi nanciada por OTASS constituye la única fuente de fi nanciamiento; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C. por el monto de S/ 247,122.87 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintidós y 87/100 Soles), para la ejecución de una (01) acción de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Legal Nº 319-2017-OTASS/OAJ de fecha 23 de noviembre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C.; Que, con los respectivos visados de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 247,122.87 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintidós y 87/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C., para la ejecución de una (01) acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustenta en la correspondiente fi cha técnica que se detalla en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C. PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO DE FICHAMONTO (S/.) GESTIÓN COMERCIALCOMPLEMENTO A LA RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE ABANCAYF-02-GC 247,122.87 TOTAL 247,122.87 1592555-11