Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, a través del Memorando N° 849-2017-OTASS/ OPP de fecha 17 de noviembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 247,122.87 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintidós y 87/100 Soles) para el financiamiento de una (01) acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe Técnico N° 009-2017-OTASS/DMROSSANA BEROLATTI de fecha 17 de noviembre de 2017, ratificado mediante Memorándum N° 187-2017-OTASS/ DM de fecha 17 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que la acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la cual la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C. ha solicitado financiamiento permitirá mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que la acción de asistencia técnica financiada por OTASS constituye la única fuente de financiamiento; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. EMUSAP ABANCAY S.A.C. por el monto de S/ 247,122.87 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintidós y 87/100 Soles), para la ejecución de una (01) acción de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Legal Nº 319-2017-OTASS/OAJ de fecha 23 de noviembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C.; Que, con los respectivos visados de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la

Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. EMUSAP ABANCAY S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 247,122.87 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintidós y 87/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C. EMUSAP ABANCAY S.A.C., para la ejecución de una (01) acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustenta en la correspondiente ficha técnica que se detalla en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A.C. - EMUSAP ABANCAY S.A.C.
CODIGO DE MONTO (S/.) FICHA 247,122.87 247,122.87

PROCESO

DESCRIPCIÓN

COMPLEMENTO A LA RENOVACIÓN Y GESTIÓN AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE MEDIDORES DE F-02-GC COMERCIAL AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE ABANCAY TOTAL

1592555-11

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