Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que mediante Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que mediante Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las materias de competencia ambiental, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales de materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes distritales, provinciales, regionales y nacionales. Que mediante Artículo 9º, inciso 1 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala: "Planificar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizado los Planes de Manejo de Residuos Sólidos de sus distrito y centro poblados menores, con las políticas de desarrollo local, distritales, provinciales, regionales y nacionales. Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su Artículo 10º del Rol de la Municipalidades en su inciso 2 señala "Regular y fiscalizar el manejo y la presentación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción, Que mediante Informe Nº 009-2016 MDP/OLPAVMAEMS, el encargado de la Oficina de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, remite al Gerente Municipal la propuesta de Pativilca a fin de cumplir con los criterios de evaluación establecidas por el Ministerio del Ambiente y cumplir con el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Que mediante el Informe Nº 009-2016 MDP/ OLPAVMA-EMS, la Oficina de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, remite al Gerente Municipal la propuesta de Ordenanza del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el cual cumple con los parámetros recomendados en la guía metodológica del MINAM. Que el proyecto de Ordenanza tiene como objetivo mejorar la salubridad pública de reducir los focos infecciosos para la mejora y control de recojo de residuos sólidos y para una mejora de calidad de vida en la sociedad del distrito de Pativilca entendiéndose por residuos sólidos, a todo material y producto no deseado considerado como desecho y que no necesita ser eliminado porque afecta el medio ambiente y a la salud pública, en este sentido es deber del Estado a través de sus diferentes instancias de Gobierno, darle el tratamiento necesario para tener un plan de manejo adecuado de los residuos sólidos generados por la actividad diaria de la población en su conjunto de tal forma que estos no afecten el interés público y común de los habitantes. De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PATIVILCA PERIODO 2016 ­ 2018 Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pativilca periodo 2016 ­ 2018", la cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General la Publicación en el diario de la Provincia. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Oficial "El Peruano" o el de mayor circulación a nivel regional, y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munipativilca.gob.pe/, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.

serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los once días del mes de abril del dos mil dieciséis. CARLOS E. PADUA POPAYÁN Alcalde 1591356-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYOS
Aprueban participación de alcalde al Primer Congreso Internacional de la "Tunantada en Argentina"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2017-CM/MDY Yauyos, 23 de noviembre de 2017 VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario Nº 22, de fecha 22 de noviembre del año dos mil diecisiete, el Expediente Nº 6658-2017, emitido por la Presidenta de la Asociación Cultural Jaujinos de Oro, Residentes en Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, en mérito con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción. Que, el Artículo 17º, del Sub Capítulo I, de la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, respecto al Concejo Municipal, señala que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la misma ley, asimismo el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Que, el artículo 39º de la Ley antes citada señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de Ordenanzas, Acuerdos y los asuntos administrativos mediante Resolución de Alcaldía, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional vigente. Que, mediante Expediente Nº 6658-2017, el Presidenta de la Asociación Cultural Jaujinos de Oro, Residentes en Argentina, invita al PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE LA "TUNANTADA EN ARGENTINA", a realizarse el día sábado 02 de diciembre del año en curso, a las 17:00 horas, en la sala de conferencias del Consulado del Perú en Buenos Aires- Argentina. Por lo Expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se somete a deliberación y con el voto por MAYORIA CALIFICADA del Concejo Municipal, se tomó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la participación del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauyos Prof. JOSÉ LUIS TOCAS TORRES al PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE LA "TUNANTADA EN ARGENTINA" en el país de Argentina, desde el día 29 de noviembre hasta el día 05 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Mandar a publicar en el diario Peruano el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de Planificación y Presupuesto asignar presupuesto para los viáticos correspondientes en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Yauyos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS TOCAS TORRES Alcalde 1592017-1

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