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10 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 / El Peruano SA, ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento, sin embargo, el monto a fi nanciar es menor ascendente a S/ 4,763,781.43 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un con 43/100 Soles); Que, con Informe Legal Nº 325 - 2017-OTASS/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima– SEDALIB SA; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima– SEDALIB SA, por un monto de S/ 4,763,781.43 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un con 43/100 Soles), para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, con los respectivos vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima– SEDALIB SA Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4,763,781.43 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un con 43/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima– SEDALIB SA, para la ejecución de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima– SEDALIB SA PROCESO NOMBRE DE LA MEDIDACÓDIGO DE FICHA MONTO (S/) OPERATIVOSectorización y Control de Pérdidas en Trujillo SuresteF-04-SGSCP S/ 3,513,434.88 COMERCIALPrograma de Optimización de la Medición, Reducción de Pérdidas comerciales y Descentralización con acercamiento a la población en la atención al cliente para la división de clientes de Alto Consumo de la EPS SEDALIB S.AF-04-GCOM S/ 1,250,346.55 TOTAL S/ 4,763,781.43 1592555-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 085-2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS El Informe N° 007-2017/OTASS-DM-FL rati fi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 196-2017-OTASS/DM y el Memorando N° 838-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N°318-2017-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su