Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

SA, ha solicitado financiamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica financiadas por OTASS no cuentan con el financiamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0012017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento, sin embargo, el monto a financiar es menor ascendente a S/ 4,763,781.43 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un con 43/100 Soles); Que, con Informe Legal Nº 325 - 2017-OTASS/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima­ SEDALIB SA; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima­ SEDALIB SA, por un monto de S/ 4,763,781.43 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un con 43/100 Soles), para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, con los respectivos vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima­ SEDALIB SA Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4,763,781.43 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un con 43/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima­ SEDALIB SA, para la ejecución de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y

Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima­ SEDALIB SA
CÓDIGO DE FICHA de F-04-SGSCP

PROCESO OPERATIVO

NOMBRE DE LA MEDIDA Sectorización y Control Pérdidas en Trujillo Sureste

MONTO (S/) S/ 3,513,434.88

COMERCIAL

Programa de Optimización de la Medición, Reducción de Pérdidas comerciales y Descentralización con acercamiento a la población en la atención al cliente para la división de clientes de Alto Consumo de la EPS SEDALIB S.A TOTAL

F-04-GCOM

S/ 1,250,346.55

S/ 4,763,781.43

1592555-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 085-2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS El Informe N° 007-2017/OTASS-DM-FL ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 196-2017-OTASS/DM y el Memorando N° 838-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N°318-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su

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