Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo Décimo Primero.- PRECISIONES 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Procesos de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercero.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1571344-1

Implementan el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 862-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 269-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1728-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 070-2017-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 378-2017-SGLPyM-GGA/MDVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, respecto al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que "Los Gobiernos Locales organizan sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos

o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local"; siendo prioridad del Gobierno Distrital de Villa María del Triunfo velar por el bienestar y confort de los habitantes del Distrito; Que, el inciso 12) del Artículo 10º del D.L. Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades es "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada". Así mismo, el último párrafo del acotada artículo establece que "Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 191-2015-MVMT de fecha 24 de abril del 2015, se aprobó el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el Distrito de Villa María del Triunfo (PSFRSRSR.VMT); Que, mediante Ordenanza Nº 198-2015-MVMT de fecha 30 de julio del 2015, se aprobó el Programa de formalización de recicladores y el registro municipal de empresas o centro de almacenamiento y/o de comercialización de residuos sólidos reaprovechables en el distrito de Villa María del Triunfo (PROFORREC ­ VMT); Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local en concordancia con los lineamientos de su Política Ambiental Local, aprobada por la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr en forma eficiente y eficaz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2016MVMT de fecha 13 de abril del 2016, se implementó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, en un 32% de las Viviendas Urbanas del distrito, como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas, en el Anexo Nº 05 de la guía del cumplimiento de la Meta Nº 17, para las ciudades principales Tipo A, CATEGORIZACIÓN PARA LAS CIUDADES PRINCIPALES TIPO A (CANTIDAD DE RESIDUOS RECICLABLES A RECOLECTAR) manifiesta que para el Año Fiscal 2017 a la Municipalidad de Villa María del Triunfo, le corresponde 615 ton/año de Residuos sólidos recuperados; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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