Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 500.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 400.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas, el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. 3.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y Mixto (Comercio-Vivienda). 4.- Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a Abril del 2017 (solo Viviendas) y Multas a Febrero del 2017 para Otros Usos diferente a vivienda. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. e) Las edificaciones con Zonificación Industrial no alcanzan al beneficio de la presente ordenanza Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898, Ley N.º 30494 sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado con el D.S. N.º 011-2006-VIVIENDA. Segundo: Encargar a la Subgerencia de imagen institucional en coordinación con la Jefatura de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto: Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prorroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1571065-1

MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 2512017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 470-2017-GDEIS/ MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 299-2017-SGSPYAS-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, el Oficio Nº 0438-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA signado con el Documento Simple Nº 017431-2017 presentado por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los dispositivos normativos municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado lugar. Siendo ello así, es que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, con D.S. Nº 017431-2017 el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, comunica al Titular de la Entidad el cumplimiento de la META 19, específicamente la Actividad 4. Asimismo señala que la Municipalidad de Villa María del Triunfo ha cumplido con la aprobación y publicación de la Ordenanza Nº 2362017-MVMT, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y la Ordenanza Nº 237-2017-MVMT, que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, verificándose que la Entidad no ha tomado en cuenta la gravedad de la sanción detallada en el cuadro de infracciones y sanciones, en la Guía para el cumplimiento de la META 19, por lo que solicita que la Municipalidad de Villa María del Triunfo realice la corrección correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 470-2017-GDEISMVMT la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en atención al Informe Nº 299-2017-SGSPYASGDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, señala que habiéndose aprobado la Ordenanza que incorpora el CUIS relacionado a la META y no percatándose el responsable operativo de las modificaciones efectuadas en la "Guía para el cumplimiento de la Meta 19", es necesario e imperativo se modifique la Ordenanza Nº 237-2017-MVMT, indicando necesariamente la gravedad de la sanción solicitada; Que, mediante Informe Nº 251-2017-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto resalta la importancia del cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 19: FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican la Ordenanza 237-2017-MVMT, que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 238-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 883-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 275-2017-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 862-2017-GDEL/ MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 613-2017-SGFCySAM-GDEL/

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