Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de octubre de 2017 /

El Peruano

PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL", a fin de ser calificados con el puntaje reglamentario según instructivo de la meta; Que, mediante Memorándum Nº 862-2017-GDEL/ MDVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la cual tiene como competencia las labores de fiscalización a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, comunica la necesidad y urgencia de modificar la Ordenanza 237-2017-MVMT que aprobó el CUIS institucional conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones del "ANEXO 7" de la META 19: FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL", en cumplimiento de la ACTIVIDAD 4; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2017-GAJ/MVMT opina que el "Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 237-2017MVMT, que aprobó el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo", se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, con el voto MAYORITARIO y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y comisiones; se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 237-2017-MVMT QUE APROBÓ "EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO" Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza 2372017-MVMT que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo respecto a las infracciones signadas con código 03-10 sobre COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS y código 0311 sobre VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones del "ANEXO 7" de la guía de la META 19: FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL, los cuales se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, disponga la publicación del texto integro en el portal institucional de la Municipalidad, cuya dirección electrónica es: www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1571343-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 816-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 246-2017-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 221-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 60-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Dictamen Nº 005-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...).. Asimismo el Inciso 8) del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, a través del Informe Nº 60-2017-GAT/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria propone la Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Villa María del Triunfo, al detectar en todo el distrito un alto grado de omisión y subvaluación en las declaraciones juradas de autoavaluo; Que, con Informe Nº 246-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente; Que, mediante Dictamen Nº 005-2017-MVMT/CARPP, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento

Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 240-2017- MVMT Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2017

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