Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Villa María del Triunfo, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de auto avalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. f) Todo contribuyente que esté en proceso de fiscalización y el mismo no haya concluido para lo cual deberá allanarse presentando la correspondiente declaración jurada de autovaluo. Artículo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS En los casos a los que se refiere los incisos a, b, c, f, del Artículo 2º, obtendrán los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la Omisión y/o Subvaluación detectada y/o declarada: · Condonación de los intereses moratorios del Impuesto Predial y arbitrios municipales respecto de las diferencias declaradas. · Condonación de la tasa de Arbitrios Municipales de años anteriores al año 2016, generados a raíz de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada o detección respectiva. · Condonación de Multas Tributarias generados a raíz de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada o detección respectiva. · Condonación de los derechos de emisión generados a raíz de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada o detección respectiva. En los casos a los que se refiere los inciso d) y e) del artículo segundo, se condonará la Multa Tributaria de ser

el caso que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. Asimismo a aquellos contribuyentes que cuenten con la condición de deuda cero a excepción de los importes por Multa Tributaria, se otorgará la condonación de las mismas. Artículo Cuarto.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el Artículo 2º, podrá ser realizado al contado o en forma fraccionada siempre y cuando se verifique que no adeuda por concepto de tributos del año 2017. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deuda fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Asimismo la presente Ordenanza no alcanza a aquellos contribuyentes que tengan Resolución de Determinación debidamente notificada que haya puesto fin al proceso de fiscalización. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. En el caso de contar con procesos judiciales y desear acogerse a la presente Ordenanza deberá el contribuyente presentar por mesa de partes una copia simple del desistimiento de su pretensión debidamente recepcionado por el órgano correspondiente. La no presentación del desistimiento formal en estos casos, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la presente Ordenanza, considerándose como pagos a cuenta los realizados. Artículo Sétimo.- PERDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revocarán los beneficios otorgados. Artículo Décimo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2017.

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