Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

a. El fabricante o importador que no haya obtenido la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico, pese a contar con el Certificado de Conformidad. b. El distribuidor o comerciante que no cuente con la copia de la Constancia de Cumplimiento. c. Presentar información falsa o fraudulenta para la obtención de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. d. Fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo final, sin cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, con excepción de etiquetado. e. No cumplir con las medidas correctivas o cautelares. 7.2. La clasificación de las conductas que constituyen infracciones está establecida en el "Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables a los productos industriales manufacturados para uso o consumo final regulados por reglamentos técnicos" que forma parte integrante del presente Reglamento. 7.3. La Constancia de Cumplimiento que se señala en los literales a y b del inciso 7.1 está referida a los reglamentos técnicos vigentes y de aquellos que estén bajo competencia del Ministerio de la Producción. Estas disposiciones se aplican sin perjuicio de la reglamentación internacional respecto del reconocimiento mutuo y aceptación automática. Artículo 8.- Clasificación de sanciones 8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, las sanciones administrativas pueden ser desde amonestación escrita y multas de una (1) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, con una amonestación o multa de una (1) hasta cincuenta (50) UIT, siempre que dicha multa no supere el uno por ciento (1%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución del órgano competente. b. Infracciones graves, con una multa mayor a cincuenta (50) hasta doscientos setenta (270) UIT, siempre que dicha multa no supere el siete por ciento (7%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio

inmediato anterior al de la expedición de la resolución del órgano competente. c. Infracciones muy graves, con una multa mayor a doscientos setenta (270) hasta quinientos (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el doce por ciento (12%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución del órgano competente. 8.2. Los porcentajes sobre las ventas o los ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolución del órgano competente indicados en el numeral precedente no son considerados como parámetro para determinar el nivel de multa correspondiente en los casos en que el infractor: a. No haya acreditado de manera fehaciente el monto de las ventas o ingresos brutos percibidos relativos a todas sus actividades económicas o las de su grupo económico, correspondientes a dicho ejercicio; o, b. Se encuentre en situación de reincidencia. 8.3. Las sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del Ministerio de la Producción, previstas en el Anexo del presente Reglamento y de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder. Artículo 9.Graduación de las multas Para la graduación de multas se toma en consideración los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, y otros que, de manera complementaria, se aprueben mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y en las demás disposiciones que regulan las actividades desarrolladas por las MIPYME, el sector industria, cooperativas y comercio interno de competencia del Ministerio de la Producción.

ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS PARA USO O CONSUMO FINAL REGULADOS POR REGLAMENTOS TÉCNICOS Base normativa Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados. Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE, Aprueban Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón. Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE, Aprueban Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones. Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE, Aprueban el Reglamento Técnico sobre Conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares. Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Determinación de la sanción Nº Infracción Subtipo Infractor Tipo Sanción no monetaria Sanción monetaria Rango Tope Medidas administrativas Medidas cautelares Medidas correctivas

El fabricante o importador que no haya obtenido la Constancia de Cumplimiento 1 de Reglamento Técnico, pese a contar con el Certificado de Conformidad.

-

LEVE

Amonestación

De 1 hasta 50 UIT

Sin superar el 1% de las · Paralización total ventas anuales o ingresos o parcial de la brutos percibidos por el actividad. infractor.

Ninguna

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