Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, cuyo texto consta de nueve (09) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y un Anexo - Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables a los productos industriales manufacturados para uso o consumo final regulados por reglamentos técnicos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, del Reglamento y del Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencia en normas anteriores a Direcciones Toda referencia a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción que se realice en los Reglamentos Técnicos y que no formen parte de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, deben identificarse con los nuevos órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1304, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los mecanismos de cumplimiento de los reglamentos técnicos, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos citados en el artículo precedente, a efectos de cautelar la salud, seguridad y vida de las personas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción, almacenamiento y/o comercialización

de productos industriales manufacturados para uso o consumo final que se encuentran sujetos a las disposiciones de los reglamentos técnicos, con excepción de etiquetado, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. Almacenamiento: acción de colocar o guardar bienes industriales manufacturados en algún recinto o depósito. b. Certificado de Conformidad: documento emitido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos, conforme a los esquemas de certificación aprobados en cada reglamento técnico; y, por tanto, la idoneidad de los bienes industriales manufacturados evaluados. c. Comercialización: colocar un producto en condiciones y vías de distribución para su venta. d. Constancia de Cumplimiento: documento otorgado por el Ministerio de la Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que garantiza que los productos industriales manufacturados cumplen con los requisitos técnicos de seguridad y, por ende, pueden ser comercializados en el mercado. Ello, sin perjuicio de la reglamentación internacional respecto del reconocimiento mutuo y aceptación automática. e. Fabricación: acción de transformar materias primas en bienes industriales manufacturados sujetos a reglamentos técnicos. CAPÍTULO II MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO Artículo 5.- Mecanismos de cumplimiento Los mecanismos orientados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos son: a. Acciones de supervisión y fiscalización: es el conjunto de actos y diligencias para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado. En caso se detecte un incumplimiento de dichas disposiciones, se realizan los actos y diligencias de investigación para verificar la presunta comisión de una infracción, conforme a la normativa que regula la materia. b. Papeletas de advertencia: es el acto administrativo aplicable en caso la autoridad competente advierta el presunto incumplimiento de una obligación calificada como infracción leve, en el marco de una acción de fiscalización. Las papeletas de advertencia son impuestas una sola vez, en un periodo de cuatro años. c. Resolución de Sanción: es el acto administrativo aplicable en caso se verifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, se impone la sanción correspondiente, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 6.- Actividades de difusión de los reglamentos técnicos Sin perjuicio de los mecanismos detallados en el artículo precedente, con la finalidad de transmitir, fortalecer y divulgar el conocimiento sobre los alcances de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos, se desarrollarán las acciones necesarias para la difusión normativa. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7.- Infracciones administrativas 7.1. Las conductas que constituyen administrativa son las siguientes: infracción

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