Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Determinación de la sanción Medidas administrativas Tope Medidas cautelares Sanción no monetaria Sanción monetaria Rango De 1 Hasta 50 UIT

11



Infracción

Subtipo Infractor

Tipo

Medidas correctivas

El distribuidor o comerciante 2 que no cuente con copia de la Constancia de Cumplimiento.

-

LEVE

Amonestación

Sin superar el 1% de las · Paralización total ventas anuales o ingresos o parcial de la brutos percibidos por el actividad. infractor.

Ninguna

Presentar información falsa o fraudulenta para la 3 obtención de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Generando riesgo o daño a la seguridad, Técnico. GRAVE vida y/o la salud de las personas. Generando riesgo a la seguridad, la vida GRAVE y/o la salud de las personas. Fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o 4 consumo final sin cumplir los requisitos establecidos en los Generando daño a reglamentos técnicos, con la seguridad, la vida MUY y/o la salud de las GRAVE excepción de etiquetado. personas.

Generando una afectación a la fe pública.

LEVE

Amonestación

-

Sin superar el 1% de las · Suspensión de ventas anuales o ingresos la Constancia de brutos percibidos por el Cumplimiento de infractor. Reglamento Técnico · Inmovilización de productos. Sin superar el 7% de las · Paralización total Mayor a 50 hasta ventas anuales o ingresos o parcial de la 270 UIT brutos percibidos por el actividad. infractor. · Cierre temporal del establecimiento. De 1 Hasta 50 UIT Sin superar el 7% de las Mayor a 50 hasta ventas anuales o ingresos · Suspensión de 270 UIT brutos percibidos por el la Constancia de infractor. Cumplimiento de Reglamento Técnico. · Inmovilización de productos. · Decomiso de Sin superar el 12% de las productos y/o Mayor a 270 ventas anuales o ingresos equipos. hasta 500 UIT brutos percibidos por el · Paralización total o parcial de la infractor. actividad. · Cierre temporal del establecimiento. Sin superar el 7% de las Mayor a 50 hasta ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el 270 UIT infractor. Mayor a 270 hasta 500 UIT Sin superar el 12% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.

Ninguna

-

-

· Cancelación de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. · Decomiso definitivo de productos y/o equipos. · Paralización total o parcial de la actividad. · Cierre temporal o definitivo del establecimiento. · Retiro del mercado de productos comercializados.

Generando riesgo a la seguridad, la vida GRAVE y/o la salud de las personas. No cumplir con las medidas 5 correctivas o cautelares. Generando daño a la seguridad, la vida MUY y/o la salud de las GRAVE personas.

-

Ninguna

-

· Cancelación de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico.

1574550-4

Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza establecida por R.M. Nº 383-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2017-PRODUCE 9 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 402-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 298-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1446-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación

y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio

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