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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (10/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 El Peruano / Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza establecida por R.M. Nº 383-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2017-PRODUCE 9 de octubre de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 402-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 298-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1446-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio Nº Infracción Subtipo Infractor Determinación de la sanción Medidas administrativas Tipo Sanción no monetaria Sanción monetaria Medidas cautelares Medidas correctivas Rango Tope 2 El distribuidor o comerciante que no cuente con copia de la Constancia de Cumplimiento. - LEVE Amonestación De 1 Hasta 50 UIT Sin superar el 1% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. • Paralización total o parcial de la actividad. Ninguna 3 Presentar información falsa o fraudulenta para la obtención de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. Generando una afectación a la fe pública. LEVE Amonestación De 1 Hasta 50 UIT Sin superar el 1% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. • Suspensión de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico • Inmovilización de productos. • Paralización total o parcial de la actividad. • Cierre temporal del establecimiento. Ninguna Generando riesgo o daño a la seguridad, vida y/o la salud de las personas. GRAVE - Mayor a 50 hasta 270 UIT Sin superar el 7% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. 4 Fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal sin cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, con excepción de etiquetado. Generando riesgo a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas. GRAVE - Mayor a 50 hasta 270 UIT Sin superar el 7% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. • Suspensión de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. • Inmovilización de productos. • Decomiso de productos y/o equipos. • Paralización total o parcial de la actividad. • Cierre temporal del establecimiento. • Cancelación de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. • Decomiso defi nitivo de productos y/o equipos. • Paralización total o parcial de la actividad. • Cierre temporal o defi nitivo del establecimiento. • Retiro del mercado de productos comercializados. Generando daño a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas. MUY GRAVE - Mayor a 270 hasta 500 UIT Sin superar el 12% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. 5 No cumplir con las medidas correctivas o cautelares. Generando riesgo a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas. GRAVE - Mayor a 50 hasta 270 UIT Sin superar el 7% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. Ninguna • Cancelación de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. Generando daño a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas. MUY GRAVE - Mayor a 270 hasta 500 UIT Sin superar el 12% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. 1574550-4