TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 / El Peruano de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, con Memorándum Nº 2583-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, los Informes Técnicos de Valuación con Códigos PM1G- AERCAJAM-PR-001, PM1G-AERCAJAM-PR-002, PM1G-AERCAJAM-PR-003, PM1G-AERCAJAM-PR-004, PM1G-AERCAJAM-PR-005, PM1G-AERCAJAM-PR-006, PM1G-AERCAJAM-PR-007, PM1G-AERCAJAM-PR-008, PM1G-AERCAJAM-PR-009, PM1G-AERCAJAM-PR-010, PM1G-AERCAJAM-PR-011, PM1G-AERCAJAM-PR-012, PM1G-AERCAJAM-PR-013, PM1G-AERCAJAM-PR-014, PM1G-AERCAJAM-PR-015, PM1G-AERCAJAM-PR-016, PM1G-AERCAJAM-PR-017, PM1G-AERCAJAM-PR-018, PM1G-AERCAJAM-PR-019, PM1G-AERCAJAM-PR-020, PM1G-AERCAJAM-PR-021 y PM1G-AERCAJAM- PR-022 todos del 23 de mayo de 2017, en los cuales, se determina el valor de la tasación correspondiente a veintidós (22) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra); Que, con Memoranda Nos. 0985 y 1018-2017- MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite los Informes Nos. 009 y 010-2017-MTC/10.05-VNZ, que cuentan con la conformidad de la referida Ofi cina, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de las expropiaciones y los veintidós (22) inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, respecto a cada uno de los veintidós (22) inmuebles e iv) informa que el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de los veintidós (22) inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral, los Certifi cados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal para la expropiación de los inmuebles afectados, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006534 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de los veintidós (22) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y los valores de las Tasaciones de los mismos, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que la Ofi cina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga las Partidas Registrales 3.1 Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del benefi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Ofi cina General de Administración, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones