Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------Leche entera Maíz Azúcar Arroz en polvo ---------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 154 369 397 3 209

CONSIDERANDO Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones supervisa, fiscaliza y sanciona el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en todo el territorio nacional; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, señala entre otros, que el Ministerio de la Producción tiene las competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1304, establece que la citada norma será reglamentada mediante Decreto Supremo, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado; Que, conforme a la normativa antes reseñada, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, el cual recoge los aportes y comentarios de la ciudadanía y gremios empresariales formulados durante el periodo de publicación del proyecto sometido a un proceso de consulta pública, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 299-2017-PRODUCE, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de junio del 2017; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que

Derechos 8 (arroz Variables 33 103 cáscara) 0 Adicionales 11 (arroz pilado) ---------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL Viceministro de Economía 1574078-1

EDUCACION
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2017-MINEDU Lima, 6 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ISMAEL ENRIQUE MAÑUICO ANGELES en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1574104-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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