Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el artículo 6 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2017-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio del Perú y los 7°00' Latitud Sur; prohibiéndose la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, con Resolución Ministerial N° 439-2017-PRODUCE se autorizó al IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXVI, a partir de las 00:00 horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'LS) y Pimentel (07°00'LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 402-2017-IMARPE/CD remite el "Informe Final con los resultados de la Operación Merluza XXVI, realizada entre el 26 y 28 de setiembre de 2017 (...)", en el cual concluye que: i) "La Merluza (Merluccius gayi peruanus) continúa siendo la especie dominante en el subsistema demersal, llegando a constituir el 86% del total de la captura, (...)"; ii) "La merluza presenta una estructura por tallas caracterizada por la presencia de varios grupos modales (29 y 35 cm, principalmente); iii) "Como resultado de los análisis de la actividad reproductiva del stock parental de merluza disponible en la zona evaluada, se ha obtenido un valor medio de Actividad Reproductiva de 31,3%, que es menor al punto de referencia establecido (50%); iv) "Se observa una tendencia descendente de los valores de actividad reproductiva del recurso merluza, por debajo del punto de referencia establecido, concordante con el patrón reproductivo de esta especie frente a las costas de Perú"; y, v) "Es importante mencionar que, se ha detectado la presencia de un importante contingente de merluza con tallas menores a los 28 cm (subárea C), que serían vulnerables a las artes de pesca de la flota arrastrera, por lo que sería necesario emplear un manejo adaptativo de cierre dinámico de áreas de pesca, para atenuar el potencial impacto sobre la fracción de tallas que todavía no alcanzan los 28 cm"; por lo que recomienda, "Dar por concluida la veda reproductiva de merluza establecida mediante R.M. N° 383-2017-PRODUCE"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 298-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 402-2017-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, dando por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y reiniciar las actividades extractivas del mismo en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' LS, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (...)";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 383-2017-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2017 - junio 2018, establecido por Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1574480-1

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