Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

de Planificación del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social y Reuniones Conexas" fue suscrito en Santiago, Chile, el 29 de setiembre de 2017, y en Lima, Perú, el 5 de octubre de 2017. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la XVI Reunión del Consejo Regional de Planificación del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social y Reuniones Conexas", suscrito en Santiago, Chile, el 29 de setiembre de 2017, y en Lima, Perú, el 5 de octubre de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1574550-5

y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador" suscrito el 11 de noviembre de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1574550-6

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2017-RE Lima, 9 de octubre de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N.° 203-2016-RE, de 24 de setiembre de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal N.° 16-1/2350, de 13 de septiembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2957, del Despacho Viceministerial, de 2 de octubre de 2017; y el Memorándum (CER) N.° CER00316/2017, de la Dirección de Ceremonial, de 21 de septiembre de 2017; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú, Federación de Rusia. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Ratifican el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador"
DECRETO SUPREMO Nº 046-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador", fue suscrito el 11 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte,

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