Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados, entre otros, por los gobiernos locales, así como el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al financiamiento de proyectos para la generación de empleo temporal al Concurso de Proyectos, conforme lo establecido en el documento de gestión denominado "Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal 2017", aprobado mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/DE; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 114-2017-TP/DE, se aprueba el documento de gestión denominado "Bases para el Concurso de Proyectos Regulares 2017"; Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, a través de la Resolución Directoral N° 158-2017TP/DE, se aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" de sesenta y nueve (69) proyectos priorizados en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2017 a favor de organismos públicos por el importe de S/ 8 597 529,06 (Ocho Millones Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Veintinueve con 06/100 Soles); Que, a través del Informe N° 1172-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que conforme a lo solicitado por la Unidad Gerencial de Proyectos, se otorga la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0790-2017, por el importe de S/ 8 291 651,24 (Ocho Millones Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 24/100 Soles), a fin de cofinanciar el Aporte Total de Programa de los citados proyectos en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2017; Que, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, a través de documentos de vistos, señala que diez (10) proyectos priorizados debían ser excluidos de la relación de proyectos aprobados; por lo que, solicita la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe las transferencias financieras de cincuenta y nueve (59) convenios por un importe total de S/ 7 364 667,16 (Siete Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 16/100 Soles), como Aporte Total del Programa para la ejecución de proyectos de inversión pública en los departamentos de Amazonas (02), Ancash (02), Apurímac (01), Arequipa (03), Ayacucho (04), Cajamarca (04), Cusco (05), Huancavelica (04), Huánuco

(03), Ica (02), Junín (04), La Libertad (04), Lambayeque (02), Lima (04), Loreto (01), Pasco (03), Puno (06), San Martín (02) y Tacna (03), en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2017; Que, a través del Informe N° 1362-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que existe disponibilidad presupuestaria para cofinanciar cincuenta y nueve (59) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2017, conforme se observa en la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0790-2017, ascendente a S/ 8 291 651,24 (Ocho Millones Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 24/100 Soles); Que, mediante el Informe N° 543-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa, considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, asimismo, mediante Oficio N° 460-2017MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 910-2017-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 249-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina, mediante Informe N° 1220-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de cincuenta y nueve (59) convenios en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2017, por el importe total de S/ 7 364 667,16 (Siete Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 16/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1576392-1

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