Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre sus objetivos el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, con Decreto de Urgencia N° 004-2017, modificado por los Decretos de Urgencia N°s 008-2017 y 010-2017, se aprueba medidas para estimular la economía; así como, para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, disponiéndose en su artículo 14, entre otros, que se reconstruirán las viviendas de los damnificados que se ubiquen en zonas de riesgo mitigable, para lo cual se le otorgará un BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2017, se aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, disponiéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto de Urgencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, en adelante el Procedimiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, se aprueba la Primera Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia y se dispone el otorgamiento de 5238 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en 23 zonas de intervención; Que, mediante Carta N° 432-2017-FMV/GG, de la Gerencia General del Fondo Mivivienda S.A. - FMV, que adjunta el Informe N° 30-2017-FMV/GPIS, se comunica a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, la necesidad de ampliar plazos del Procedimiento, en tanto, en el proceso de atención a la Primera Convocatoria señalada en el considerando precedente, se han presentado situaciones no contempladas en el Procedimiento, lo que ha devenido en que algunas Entidades Técnicas ET se vean imposibilitadas de poder atender el número total de viviendas que les fueron distribuidas, lo que hace necesario que se reemplace, en igual número de viviendas colapsadas o inhabitables que no podrán ejecutarse, a fin de cumplir a cabalidad con el propósito de la mencionada convocatoria, por lo que resulta necesario aprobar las disposiciones correspondientes; Que, teniendo en consideración lo señalado por el FMV y dado que se ha verificado con posterioridad a la distribución de viviendas a las ET, situaciones físicas y legales que impiden la reconstrucción de viviendas distribuidas, con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es necesario distribuir a las ET otras viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas convocadas; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente es necesario modificar los plazos señalados en los artículos 3, 6 y 7 del Procedimiento, referidos al plazo de publicación de las ET aptas, otorgamiento del Código de Proyecto, asignación y desembolso del BFH, así como regular en el Procedimiento, las acciones a adoptar respecto a la problemática expuesta;

Que, mediante el Informe Nº 402-2017-VIVIENDAVMVU/DGPPVU de la DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico - Legal N° 42-2017-DGPPVU-pbarrionuevomsantos, la citada Dirección propone la aprobación de un dispositivo que establezca la modificación del Procedimiento así como las disposiciones complementarias para el desarrollo de la Primera Convocatoria a ET aprobada por Resolución Ministerial N° 309-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 004-2017 y modificatorias; y el Decreto de Urgencia N° 010-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de artículos del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA Modifíquese el párrafo 3.5 del artículo 3, los párrafos 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5, el artículo 6 y el párrafo 7.1 del artículo 7 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH (...) 3.5 El FMV publica la relación de ET aptas, en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET; señalando además la fecha del sorteo a que hace referencia el artículo 4 de la presente norma". "Artículo 5.- Recopilación de documentación por la ET (...) 5.2. La ET comunica al FMV, si de la relación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir que le fue entregada, se presentan cualquiera de los siguientes supuestos: 1. La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable. 2. El potencial beneficiario no desea acceder al BFH. 3. La existencia de procesos judiciales sobre la propiedad del predio. 4. La vivienda se encuentra con carga registral, por estar ubicada en zonas arqueológicas o declaradas como patrimonio cultural o monumental. 5. No se ubica al potencial beneficiario, luego de dos (02) visitas realizadas. 6. La vivienda se encuentra ubicada sobre área de equipamiento urbano. 7. La sucesión intestada no se encuentra declarada. 8. Otros casos no previstos, que a criterio del FMV impidan la intervención. 5.3 La verificación de los supuestos contenidos en los incisos 1, 2 y 5 puede ser realizada por el MVCS o a través de sus entidades adscritas dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de realizada la comunicación al MVCS por parte del FMV. Corresponde

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