Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, LORENZO RAMON ORREGO LUNA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN JUAN CARLOS PAZ CARDENAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1575993-6

Regístrese, comuníquese y publíquese, LORENZO RAMON ORREGO LUNA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN JUAN CARLOS PAZ CARDENAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1575993-7

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Designan Jefe de la Unidad de Imagen Institucional de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 27-2017-SUTRAN/01.1 Lima, 12 de octubre de 2017 VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MTC publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUTRAN, el cual establece una nueva estructura orgánica y contempla modificaciones respecto de diversos órganos y unidades orgánicas existentes antes de la dación de dicho decreto supremo y la creación de nuevas unidades de organización; Que, como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de Gerencia General N° 16-2017-SUTRAN/01.3 del 23 de junio de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la SUTRAN aprobado con Resolución Ministerial N° 0592015-MTC/01 del 16 de febrero de 2015, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Entidad; Que, conforme al reordenamiento del CAP Provisional de la SUTRAN se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Imagen Institucional, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar al señor Jimmy Armando Jara Domínguez en dicho cargo; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF; Estando a la propuesta de Vista y de conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del día 16 de octubre de 2017, al señor Jimmy Armando Jara Domínguez en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Imagen Institucional de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Oficina de Administración y al interesado para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban la "Guía Metodológica del Diagnóstico de la Desigualdad Salarial entre Hombres y Mujeres en el Estado" y anexos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 209-2017-SERVIR-PE Lima, 13 de octubre de 2017 Visto, el Memorando N° 205-2017-SERVIR/GPGSC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", señala que su objetivo es establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, en la Política número 11 del Acuerdo Nacional, "Promoción de la Igualdad de oportunidades sin discriminación", se estableció el compromiso de dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, las personas con discapacidad y las personas desprovistas de sustento, entre otras, que el Estado debe combatir; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, a través de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, elaboró el Estudio denominado "La mujer en el servicio civil peruano", el cual señaló respecto a las diferencias salariales por género, que ha habido importantes avances, reduciéndose estas diferencias de 24% a 16% en los últimos siete años; sin embargo y pese a ello, se mantienen las diferencias donde, en promedio, los hombres ganan más que las mujeres; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 0682017-PCM, se dispone que el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, elaboren un diagnóstico de la brecha salarial entre mujeres y hombres, señalando además que los otros poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales podrán efectuar los referidos diagnósticos de brecha salarial entre mujeres y hombres de acuerdo a lo dispuesto en dicho decreto supremo; Que, además, el artículo 2° del citado Decreto Supremo establece que SERVIR aprobará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva el instructivo con la metodología e instrumentos que deberán seguir las entidades públicas para la elaboración de sus diagnósticos de la brecha salarial entre mujeres y hombres; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo, señala que las entidades deberán remitir a SERVIR en el plazo y forma que ésta establezca los diagnósticos efectuados por las entidades; Que, en tal sentido, en mérito a lo dispuesto en artículo 2° del Decreto Supremo N° 068-2017-PCM, corresponde a esta Presidencia Ejecutiva aprobar la "Guía Metodológica

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