Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

al FMV la verificación de los supuestos contenidos en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8. Verificada la ocurrencia de los supuestos señalados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, el damnificado deja de ser Potencial Beneficiario y pierde el derecho de acceder al BFH, en su calidad de damnificado. En el caso del supuesto contenido en el inciso 7, el potencial beneficiario puede ser reasignado, siempre que presente la declaración de la sucesión intestada dentro del plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2017. 5.4. El FMV, en los supuestos descritos en el párrafo 5.2, incorpora en calidad de reemplazo, a la relación señalada en el párrafo 5.1, entregada a la ET, de ser factible, el mismo número de potenciales beneficiarios para su intervención. Dicha incorporación se efectúa en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de otros potenciales beneficiarios, realizada por el MVCS al FMV". "Artículo 6.- Código de Proyecto y asignación del BFH 6.1. Las ET para el otorgamiento del código de proyecto deben presentar lo siguiente: a. La documentación recabada de los potenciales beneficiarios, a que se refiere el párrafo 5.1 del artículo 5 de la presente norma. b. Contrato de construcción suscrito entre el potencial beneficiario y la ET. c. Planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, sanitarias y de cualquier otra especialidad que sea necesaria para la correcta ejecución del proyecto. Cada uno de estos planos deberá ser suscrito por el profesional de la especialidad habilitado. d. Memoria descriptiva y especificaciones técnicas de cada una de las especialidades necesarias para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el profesional de la especialidad habilitado. e. Declaración Jurada de cada uno de los profesionales firmantes que intervienen en la elaboración del proyecto, por la cual dejan constancia que no tienen impedimento legal y se encuentran habilitados para suscribir el proyecto. f. Declaración jurada de la ET por la que deja constancia que ha elaborado el expediente del proyecto incluyendo las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas o cualquier otra especialidad necesaria a cargo de los correspondientes profesionales especialistas y que ha cumplido con las normas técnicas correspondientes, garantizando que hará entrega a los propietarios de los mismos. 6.2. La ET presenta al FMV la documentación en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrega de la relación de potenciales beneficiarios y de viviendas por parte del FMV a las ET. La ET que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación en el sorteo. 6.3 Para el otorgamiento del código de proyecto, el FMV verifica que los documentos previamente señalados se encuentren completos y suscritos. En caso que el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos en el presente Procedimiento, el FMV notifica a la ET las observaciones, otorgándole un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, para que proceda a su subsanación; de no efectuarse la subsanación dentro del plazo señalado, la ET perderá el derecho de continuar con el trámite de otorgamiento de código de proyecto, procediéndose con la devolución del expediente. De presentarse las subsanaciones, el FMV emite pronunciamiento dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente del ingreso de la documentación. Si revisado el expediente, el FMV determina que éste no fue subsanado en su totalidad, la ET perderá el derecho de continuar con el trámite de otorgamiento de código de proyecto, lo cual le será

notificado y se devuelve el expediente respectivo. Los plazos de subsanación de observaciones y de su revisión, se encuentra dentro del plazo establecido en el párrafo 6.4. del presente artículo. La ET pierde el derecho a ejecutar la vivienda del damnificado, procediéndose a distribuir dicha vivienda a otra ET, de acuerdo al orden de prelación en el sorteo. 6.4 El FMV otorga el código de proyecto y publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de beneficiarios en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación a que se refiere el párrafo 6.1.del presente artículo. El otorgamiento del código de proyecto genera la asignación del BFH." "Artículo 7.- Desembolso del BFH 7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza hasta los tres (03) días hábiles de presentadas las garantías, según lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y sus modificatorias. (...)". Artículo 2.- Autorización al FMV para la distribución de nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, a las ET inscritas a la Primera Convocatoria para el otorgamiento del BFH efectuada mediante Resolución Ministerial N° 309-2017-VIVIENDA. 2.1 Autorícese al FMV a distribuir a las ET inscritas en la Primera Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobada por Resolución Ministerial N° 309-2017-VIVIENDA, nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, las cuales deben estar ubicadas en las zonas de intervención convocadas. La referida distribución se realiza siempre que se presenten cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA. 2.2 El FMV incorpora a la relación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, a que hace referencia el párrafo 5.1 del artículo 5 del Procedimiento, conforme a lo establecido en el párrafo 5.4 del mismo artículo. 2.3 Para la incorporación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, de acuerdo a lo señalado en los párrafos que anteceden, se debe contar con la conformidad de la ET, de no aceptar la incorporación de los potenciales beneficiarios, la ET sólo ejecuta el número de viviendas correspondientes a los potenciales beneficiarios asignados inicialmente, procediendo el FMV a distribuirlos a otra ET, según el orden de prelación establecido en el sorteo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Excepciones a la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 309-2017-VIVIENDA Dispóngase el plazo excepcional de siete (07) días hábiles para la presentación al FMV de los documentos para el otorgamiento del código de proyecto y asignación del BFH a que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, para efectos de la Primera Convocatoria a ET para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas

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