Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2017 (23/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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20 21 NADIA NICOLE POLO GALLEGOS JESUS MANUEL MEJIA SANCHEZ

NORMAS LEGALES
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Lunes 23 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1579025-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de Wi-Net Telecom S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1104-2017-MTC/03 Lima, 17 de octubre de 2017 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-234030-2017 por la empresa WI-NET PERU S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 491-2009MTC/03 del 09 de julio de 2009, se otorgó a la empresa WINET PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión Única el 09 de setiembre de 2009; Que, con Resolución Directoral N° 482-2009-MTC/27 del 09 de setiembre de 2009, se resolvió inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa WI-NET PERU S.A.C., el servicio público portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y, se aprobó la Ficha N° 180; Que, mediante la solicitud de Vista, la empresa WINET PERU S.A.C., solicitó la transferencia de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 491-2009MTC/03 a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a

aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa WI-NET PERU S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 491-2009MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 1655-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa WI-NET PERU S.A.C., respecto a la aprobación de la transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03 a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa WI-NET PERU S.A.C., con Resolución Ministerial N° 491-2009MTC/03 a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa WI-NET TELECOM S.A.C., como nueva titular de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa WI-NET PERU S.A.C y la empresa WI-NET TELECOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1578457-1

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