Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2017 (23/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 23 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- En los demás aspectos de la Resolución Ministerial Nº 087-2017-MINCETUR, quedan vigentes las disposiciones que no se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 289-2015-MINCETUR. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión PENTUR, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1578151-2

DEFENSA
Disponen la prepublicación en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la "Actualización, aplicación, reconocimiento y Certificación de las naves y artefactos navales que efectúan navegación de cabotaje, y aquellas que operan en bahías, las disposiciones contenidas en las reglas 12A, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973/78"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0926-2017-MGP/DGCG 18 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Estado Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el numeral (2) y (17) del artículo 5°, de la precitada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte; Que, en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, norma que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte y otras normas del derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático;

Que, el literal (a) del artículo 277º y el literal (g) del artículo 616º del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, estipula las medidas de prevención de la contaminación y certificados obligatorios que bajo responsabilidad deben cumplir los propietarios, armadores, operadores, los capitanes y patrones de naves, incluidas las plataformas fijas o flotantes; Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 denominado MARPOL 73, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979 y del Protocolo de 1978 aprobado con Decreto Ley 22954 de fecha 26 de marzo de 1980; Que, desde la entrada en vigor del Convenio antes mencionado, ha sido enmendado, actualizándose las disposiciones e incorporando nuevas reglas, conforme a las necesidades y las exigencias que los siniestros por contaminación lo exigía, implementándose tecnología moderna en los equipos de prevención de la contaminación como disposiciones referidas a diseño de construcción de tanques y estructura de buques petroleros, enmiendas que han sido incorporadas a la normativa de la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral N° 946-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016; Que, el párrafo 1 de la regla 7 del Anexo I del Convenio establece que "todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y demás buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el presente Convenio se les expedirá, una vez realizado el reconocimiento inicial o de renovación de acuerdo con las disposiciones de la regla 6 del presente Anexo, un Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos"; Que, desde la emisión de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional se ha incrementado el número de buques, naves y artefactos navales dedicados al transporte, almacenamiento y transformación de hidrocarburos dedicados a la navegación de cabotaje y bahía; Que, siendo necesario adoptar medidas complementarias a las disposiciones nacionales existentes enmarcadas en el Convenio MARPOL 73/78, referidas a estabilidad sin avería, compartimentado y estabilidad con avería, límites de los tanques de carga y combustibles líquidos y reserva de flotabilidad, así como modificar el formato del certificado nacional y cuadernillo suplemento para este tipo de naves, en razón de que sus operaciones las realizan en áreas marítimas costeras o en bahías que incrementa las probabilidades de siniestros por contaminación con daños a los recursos hidrobiológicos, deterioro de los usos recreativos, actividades económicas vinculadas y gastos de recuperación de zonas ribereñas al Estado; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es conveniente prepublicar el Proyecto de "Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos"; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:// www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la "Actualización, aplicación, reconocimiento y Certificación de las naves y artefactos navales que efectúan navegación de cabotaje, y

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