Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2017 (23/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de octubre de 2017 /

El Peruano

De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el control de embarque, con lo cual autoriza la salida de las mercancías. De constatarse que los bultos, pallets o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías; de encontrarse conforme a lo declarado autoriza la salida de la mercancía dejando constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el control de embarque. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan. 48. En la vía terrestre, cuando el embarque se realiza por aduana distinta, el funcionario aduanero encargado del control de embarque procede de la forma prevista en el numeral 45 del presente procedimiento. 49. Concluido el embarque, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen de la intendencia de aduana respectiva, la documentación conforme lo establecido en el numeral 46 del presente procedimiento. Exportaciones temporales hacia ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA 50. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA pueden ser tramitadas ante cualquier intendencia de aduana de la república, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria, el ingreso de la mercancía a dichos recintos. Distribución de la DUA 51. (...) 4ta. Copia: intendencia de aduana de la jurisdicción del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, de ser el caso. B. CASOS ESPECIALES Ampliación del plazo de vigencia 1. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce meses adicionales, mediante la presentación de un expediente, adjuntando la documentación sustentatoria. 2. El funcionario aduanero evalúa lo solicitado y de resultar procedente, notifica al beneficiario el plazo concedido e ingresa dicha información al SIGAD; caso contrario notifica las observaciones o improcedencia de lo solicitado. Modificación del CIP 3. (...) C. CONCLUSIÓN TEMPORALES Reimportación (...) 3. (...) Casilla 7.3: Se consigna el número de la declaración y serie precedente utilizada en el producto compensador, en caso de DE LAS EXPORTACIONES

tener más de una declaración precedente, se debe consignar todas las declaraciones y las series correspondientes. En la reimportación de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, tipo de despacho 1, el despachador de aduana simultáneamente con la declaración transmite la Relación Insumo Producto (Anexo 2), elaborado por el beneficiario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo. (...) 7. (...) a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado); o representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE. En los casos de retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, así como aquellos vehículos particulares que ingresan con carga, se presenta el formato de Manifiesto de Carga (Anexo 2) y una declaración jurada que indique tal condición, asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. (...) c) Copia del documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda." Artículo 2. Derogación de la sección XI del procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", DESPAPG.05 (versión 3). Derógase la sección XI del procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 0146-2009/SUNAT/A. Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", DESPAPG.05 (versión 3). Incorpórase el numeral 23 a la sección VI; un segundo párrafo al numeral 6, un segundo párrafo al numeral 8 del literal A y un segundo párrafo al numeral 16 del literal C de la sección VII del procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 01462009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: "VI. NORMAS GENERALES El depósito temporal como local del exportador 23. Un depósito temporal puede ser designado como local del exportador, en calidad de depósito simple, siempre que el embarque se realice por aduana distinta a la de numeración de la declaración." "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la DUA y el CIP (...) 6. (...) El CIP transmitido puede registrar para una serie de la declaración, más de un producto compensador y sub productos con sus correspondientes coeficientes. (...) Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal 8. (...) En estos casos y con posterioridad a la numeración de la declaración, el despachador de aduana, debe transmitir

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