Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2017 (23/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 23 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial. De las mercancías 12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Ministerial que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera." "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Conformidad de la recepción de la mercancía (...) 15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 8 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque. (...) Presentación y revisión documentaria de la DUA 20. (...) a) En la vía aérea y terrestre, copia del documento de transporte (carta porte aérea, representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de transporte. La exportación temporal de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo. b) Copia del documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. (...) f) Copia del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. (...) Del embarque (...) 40. Las mercancías deben ser embarcadas, dentro del plazo de treinta días calendarios computados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración. 41. El transportista es responsable de señalar la fecha y hora de inicio y término del embarque, en la casilla 14 de la DUA. Se considera como fecha de inicio del embarque, el momento en que el transportista comienza a cargar la mercancía en el medio de transporte. Concluida la recepción de la carga el transportista entrega la documentación al despachador de aduana. 42. Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de la salida de la carga de sus recintos transmiten la relación de la carga a embarcarse, consignando el número de la declaración, fecha de numeración y canal de control, el número del contenedor y del precinto, salvo que se trate de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la relación de la carga a embarcarse antes de la salida del local designado por el exportador, de los

lugares designados por la autoridad aduanera, cuando corresponda. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la relación de carga a embarcarse (autorización de embarque) por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio. 43. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, no permitirán el embarque de mercancías, que no cuente con autorización de embarque emitida conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral anterior, o mientras exista una acción de control extraordinario respecto de estas conforme al procedimiento específico de Inspección de Mercancías en Zona Primaria, CONTROL-PE.01.03. Salida de mercancía por la misma aduana de numeración de la declaración 44. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación de la carga a embarcarse. Si como resultado de la verificación indicada en el párrafo anterior se constata que los bultos, pallets o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas a efectos de realizar la verificación física de las mercancías. De ser conforme la verificación física, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. 45. En la vía terrestre, cuando el embarque se realiza por la misma aduana, el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla 11 de la DUA y en el módulo de exportación temporal correspondiente el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Cuando se trata de dos o más vehículos, se registra dicha información en el reverso de la DUA, a manera de cuenta corriente. El funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla 11 de la DUA por la totalidad de los embarques, y registra en el módulo de exportación temporal correspondiente. De existir indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o de haber incidencias, se procede según lo establecido en el segundo y tercer párrafos del numeral anterior. 46. Concluido el embarque, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen, la primera copia de la DUA en cuya casilla 14 conste el registro del control del transportista, dentro del plazo de quince días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, emitiendo la guía de entrega de documentos (GED) en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana. Únicamente cuando la carga se embarque por la vía marítima, el despachador de aduana presenta adicionalmente copia del documento de transporte. El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la información del control del transportista de la casilla 14 de la DUA y del manifiesto de carga. En caso de incumplimiento del plazo indicado en el primer párrafo, el despachador de aduana presenta la declaración acompañando la liquidación por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, debidamente cancelada. Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la declaración 47. El funcionario aduanero designado puede verificar, en forma aleatoria, que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.

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