Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2017 (23/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 23 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro, con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio; Que por su parte, el artículo 80º, numeral 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el regular y controlar la salubridad en las piscinas y otros lugares públicos locales; Que, a su vez, el artículo 6º del Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003SA, establece que corresponde a la autoridad de salud respectiva del Ministerio de Salud, aprobar los proyectos de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo, y según el Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, se establece que la constancia de certificación o renovación de certificación de aprobación sanitaria de proyectos de piscinas públicas y privadas de uso colectivo, es una autorización sectorial del Ministerio de Salud que debe ser exigida como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, asimismo, el numeral 5.10 de la Directiva Sanitaria Nº 033-MINSA-DIGESA.V.02, "Determinación del Índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo", aprobada por Resolución Ministerial Nº 527-2016-MINSA, señala que cuando producto de la evaluación se califique una piscina como No Saludable, por parte de la autoridad de salud correspondiente del Ministerio de Salud, esta deberá notificar los hallazgos a la Autoridad Municipal Distrital a fin que se proceda al cierre temporal o clausura del establecimiento, conforme a sus competencias; Que, mediante los informes del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de las Subgerencias de Tránsito y de Fiscalización, propone la modificación de las Ordenanzas Nº 414-MSI y 395-MSI, para mejorar la fiscalización del transporte y comercialización de combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) en el distrito de San Isidro, así como en resguardo de la salud pública en las piscinas de uso público; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0537-2017-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con los artículos 9º, numeral 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: (...) CÓDIGO (...) Por carecer, las piscinas de uso colectivo, de la certificación vigente de aprobación sanitaria, emitida por la autoridad de salud competente; o, por obtener la piscina de uso colectivo, la calificación sanitaria de "No saludable" por parte de la autoridad de salud competente. INFRACCIÓN OBSERVACIÓN

QUE MODIFICA LA ORDENANZA 414-MSI QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES Y LA ORDENANZA Nº 395-MSI QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- INCORPORAR el literal i) al artículo 12º de la Ordenanza Nº 414-MSI que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro; en los siguientes términos: "Artículo 12º.- Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa están prohibidos de: (...) i) Trasladar y/o comercializar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores. (...)" Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 29.10 del artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento, en el depósito, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, o respecto a vehículos menores que incumplan la normatividad vigente, o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales, o vehículos en los cuales se produzca la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de sus sistemas de alarmas." Artículo Tercero.- INCORPORAR los Códigos 7.40 y 15.12 a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍAS % UIT I II III IV V

MEDIDA COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

7.40

MULTA

0

CLAUSURA 40 60 80 100 TEMPORAL (PISCINA)

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias Decreto Supremo Nº 007-2003-SA Decreto Supremo Nº 006-2013PCM Resolución Ministerial Nº 527-2016-MINSA

(...) Por trasladar y/o comercializar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP), en vehículos menores. INTERNAMIENTO Ordenanza Nº 414-MSI y modificatorias. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias.

15.12

MULTA

100

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 11 días del mes de octubre de 2017 MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1578402-1

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