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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (23/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 El Peruano / vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro, con la fi nalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio; Que por su parte, el artículo 80º, numeral 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, el regular y controlar la salubridad en las piscinas y otros lugares públicos locales; Que, a su vez, el artículo 6º del Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-SA, establece que corresponde a la autoridad de salud respectiva del Ministerio de Salud, aprobar los proyectos de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo, y según el Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, se establece que la constancia de certi fi cación o renovación de certi fi cación de aprobación sanitaria de proyectos de piscinas públicas y privadas de uso colectivo, es una autorización sectorial del Ministerio de Salud que debe ser exigida como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, asimismo, el numeral 5.10 de la Directiva Sanitaria Nº 033-MINSA-DIGESA.V.02, “Determinación del Índice de Cali fi cación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 527-2016-MINSA, señala que cuando producto de la evaluación se cali fi que una piscina como No Saludable, por parte de la autoridad de salud correspondiente del Ministerio de Salud, esta deberá notifi car los hallazgos a la Autoridad Municipal Distrital a fi n que se proceda al cierre temporal o clausura del establecimiento, conforme a sus competencias; Que, mediante los informes del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de las Subgerencias de Tránsito y de Fiscalización, propone la modi fi cación de las Ordenanzas Nº 414-MSI y 395-MSI, para mejorar la fi scalización del transporte y comercialización de combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) en el distrito de San Isidro, así como en resguardo de la salud pública en las piscinas de uso público; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0537-2017-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con los artículos 9º, numeral 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 414-MSI QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES Y LA ORDENANZA Nº 395-MSI QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- INCORPORAR el literal i) al artículo 12º de la Ordenanza Nº 414-MSI que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro; en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa están prohibidos de: (…) i) Trasladar y/o comercializar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores. (…)” Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 29.10 del artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 395-MSI y modi fi catorias; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento, en el depósito, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares, que hayan sido califi cados como abandonados en la vía pública, o respecto a vehículos menores que incumplan la normatividad vigente, o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales, o vehículos en los cuales se produzca la activación injusti fi cada, involuntaria e innecesaria de sus sistemas de alarmas.” Artículo Tercero.- INCORPORAR los Códigos 7.40 y 15.12 a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 395-MSI y modi fi catorias; de acuerdo al siguiente detalle: (...) CÓDIGO INFRACCIÓNOBSER- VACIÓNCATEGORÍAS % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIAMARCO LEGAL I II III IV V (…) 7.40Por carecer, las piscinas de uso colectivo, de la certi fi cación vigente de aprobación sanitaria, emitida por la autoridad de salud competente; o, por obtener la piscina de uso colectivo, la califi cación sanitaria de “No saludable” por parte de la autoridad de salud competente.MULTA 0 40 60 80 100CLAUSURA TEMPORAL (PISCINA)Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias Decreto Supremo Nº 007-2003-SA Decreto Supremo Nº 006-2013- PCM Resolución Ministerial Nº 527-2016-MINSA (…) 15.12Por trasladar y/o comercializar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP), en vehículos menores.MULTA 100INTERNA- MIENTOOrdenanza Nº 414-MSI y modi fi catorias. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 11 días del mes de octubre de 2017 MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1578402-1