Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que actúa a través del Director General, a nivel nacional; los Jefes de Distrito de Capitanías a nivel regional, los Capitanes de Puerto, en el ámbito de su jurisdicción; los Cónsules ejercen funciones como Autoridad Marítima en los casos que la normativa nacional así lo determine y para el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional se cuenta con personal y medios debidamente identificados; Que, el Artículo 5° del citado reglamento, establece que el Puesto de Capitanía es el órgano dependiente de la Capitanía de Puerto, establecido por resolución directoral de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que se ubica en el puerto, caleta o área geográfica cuya actividad acuática justifique el ejercicio de funciones de control y vigilancia por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el inciso "j" del Artículo 11°, del acotado reglamento establece que la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, comprende el medio acuático y la franja ribereña desde Punta Toma y Calla, por el norte hasta Punta Lobería, por el sur; así como los ríos y lagos navegables, incluidas sus riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en los departamentos de Lima, Pasco y Junín. Tiene sede en el puerto del Callao; Que, los numerales (9) y (10) del Artículo 12º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otros, ejercer labores de policía marítima, fluvial y lacustre; así como reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático y franja ribereña, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de lo que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano y coordinar con otras entidades de la administración pública para el ejercicio de las labores de policía marítima, fluvial o lacustre; Que, los Artículo 3° y 4°, de los Capítulo I y II, Título II Competencias y Funciones del Decreto Legislativo N° 1136 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 9 de diciembre del 2012, están referidos al planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, las mismas que no guardan relación con las competencias de la Autoridad Marítima Nacional; Que, en la actualidad existe diversos tipos de actividades de competencia de la Autoridad Marítima Nacional, dentro del área de influencia del Comando Especial del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CE-VRAEM, la misma que requiere una atención especializada y alineada a las políticas de inclusión socio-económica del gobierno central; Que, dentro del enfoque de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, señala como principio fundamental la orientación y mejora al ciudadano, debiendo de primar en la actuación del Estado, su atención en general; Que, dentro de la evaluación realizada, la Autoridad Marítima Nacional, requiere ampliar sus canales de atención a la ciudadanía, que permitan al Administrado gestionar algún trámite considerado dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001 vigente; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Activar una Oficina de Coordinación Guardacostas del VRAEM de la Autoridad Marítima Nacional, la misma que funcionará dentro de la Base de Pichari, área de influencia del Comando Especial del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CE-VRAEM, con la finalidad de impulsar los servicios que brinda la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en la zona, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001, de manera progresiva. Artículo 2°.- Encargar al Director de Personal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la designación de personal superior y subalterno de la Organización. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1580212-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF
DECRETO SUPREMO Nº 299-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2017; Que, el Arancel de Aduanas ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), aprobada por Decisión 812. El numeral 8 señala que los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados "subpartidas nacionales" para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina; Que, el Ministerio de Energía y Minas, según Informes N°s 614 y 648-2017-MEM-DGM/DTM, expresa que las ferritas de cinc deben ser consideradas en la subpartida 2608.00.00.00 correspondiente a Minerales de cinc y sus concentrados, como concentrados de cinc de baja ley; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, según Informe N° 208-2017-SUNAT/313300, propone una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 26 en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016EF, y un desdoblamiento en la subpartida 2608.00.00 correspondiente a Minerales de cinc y sus concentrados; Que, en el Arancel de Aduanas, los concentrados de cinc, se comprenden en la sección V, capítulo 26, partida 26.08. En tal sentido, corresponde realizar el desdoblamiento de los concentrados de cinc de baja ley en la partida 26.08; Que, con el fin de cumplir lo establecido en la norma legal y acorde con los documentos antes indicados, es necesario modificar las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 74° y el inciso 20) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar una Nota Complementaria Nacional y modificar subpartida nacional del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF. Artículo 2º.- Inclusión de Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 26 del Arancel de Aduanas Inclúyase la Nota Complementaria Nacional 1 en el Capítulo 26 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, en los términos siguientes: "Nota Complementaria Nacional 1. Se entiende por concentrados de cinc de baja ley, a aquellos minerales metalíferos provenientes de la tostación de variedades férricas de sulfuros de cinc, o

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