Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

VISTOS, el Informe Nº 001-2017-VIVIENDA-VMCS/ PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Informe Nº 544-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 2532017/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Segura para Lima y Callao, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiendo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento y en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, establece, entre otros, que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el OR y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la mencionada Directiva; Que, mediante Informe Nº 001-2017-VIVIENDAVMCS/PASLC, el Programa Agua Segura para Lima y Callao, propone designar a la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Programa Agua Segura para Lima y Callao y, como su responsable, al Señor Elías

Joel Ruiz Chávez, a fin de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Nº 544-2017-VIVIENDA/ OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 253-2017/VIVIENDAOGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales, consideran técnicamente favorable y pertinente continuar con la gestión para la emisión de la Resolución Ministerial que designa a la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y, a su responsable; Que, con los documentos del visto, la Oficina de Planeamiento y Modernización y la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión favorable sobre la designación del órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones, así como su respectivo responsable; Que, estando a lo expuesto corresponde expedir la resolución ministerial designando a la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Programa Agua Segura para Lima y Callao y, como su responsable, al Señor Elías Joel Ruiz Chávez; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1252; el Decreto Supremo Nº 027-2017EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; el Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA; y, la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Programa Agua Segura para Lima y Callao y, como responsable de dichas Unidades, al Señor Elías Joel Ruiz Chávez. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al Programa Agua Segura para Lima y Callao. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1580975-2

Aprueban Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2017-VIVIENDA Lima, 26 de octubre de 2017 VISTOS: el Informe Nº 582-2017-VIVIENDA-VMVUPMIB y el Informe Nº 604-2017-VIVIENDA-VMVU-PMIB, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, el Memorándum Nº 1454-2017-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1571-2017-VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.