Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1580197-2

Eléctrica San Gabán S.A. cumple con los requisitos para el otorgamiento de concesión temporal establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM, por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, con una potencia instalada estimada de 110 MW, a realizarse en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84):
VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ESTE 342 329,30 343 339,29 344 728,49 342 183,90 341 000,00 340 793,60 341 206,73 340 477,11 340 261,42 342 425,04 341 853,85 NORTE 8 482 359,08 8 482 359,08 8 480 897,44 8 474 312,26 8 473 715,89 8 474 113,88 8 474 570,76 8 475 806,88 8 477 237,24 8 480 436,51 8 481 847,36

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica San Gabán I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2017-MEM/DM Lima, 18 de octubre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21380917 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, presentada por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.; y, los Informes Nº 558-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 372-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta EGESG Nº 460-2017-GG, ingresada con Registro Nº 2726735 de fecha 24 de julio de 2017, Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. solicita el otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, para una potencia instalada estimada de 110 MW, a realizarse en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 21380917; Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 2232010-MEM/DM, el día 9 de octubre de 2017 se realiza el Evento Presencial definido, en el numeral 9.1 del artículo 9 de dichos lineamientos, como el acto público que realiza la Dirección General de Electricidad en el procedimiento de concesiones temporales de generación eléctrica; Que, el Evento Presencial se realiza con la participación de los representantes de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica San Gabán I; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Empresa de Generación

Artículo 3.- Disponer que Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE; y las demás normas legales aplicables. Artículo 4.- Disponer que si vencido el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad; ésta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1578091-1

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