Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
3 072 969,00

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 30624
DECRETO SUPREMO Nº 302-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

5001782 Mantenimiento de los Servicios 1 : Recursos Ordinarios 1 240 821,00 183 058,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios

CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión; Que, asimismo, el citado artículo establece que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el referido artículo 12, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentadas por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley Nº 30624; Que, diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Nacional han presentado, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, sus solicitudes para la realización de modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión; Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 127 853 882,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 316 176,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión en el presente año fiscal; Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, así como los montos destinados al financiamiento de proyectos de inversión en el marco del citado artículo; De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA:

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros ACTIVIDAD

5005816 Registro, Edición y Emisión de Noticias 1 : Recursos Ordinarios 1 128 686,00 5005817 : Producción y Difusión Programas de Radio 1 : Recursos Ordinarios 458 200,00 5005818 : Producción y Difusión Programas de Televisión 1 : Recursos Ordinarios 1 892 426,00 -----------------7 976 160,00 ========== de de

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1580989-4

Artículo 1.- Objeto Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la

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