Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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2017, por unanimidad, se aprobó la vacancia del regidor Yover Primitivo Livia Rivas, por la causal antes citada, y al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado. Posteriormente, se cursó el Oficio Nº 001678-2017SG/JNE requiriendo al alcalde municipal para que en el plazo de tres días más el término de la distancia, presente el comprobante de pago de la tasa electoral equivalente al 8.41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, las citaciones dirigidas al regidor afectado a las sesiones ordinarias, de fechas 16 de enero, 13 de febrero, 10 y 17 de marzo de 2017, el acuerdo de concejo resultante de la sesión extraordinaria, de fecha 3 de abril de 2017 y, el documento que declare su consentimiento. Finalmente, el municipio dio cumplimiento a dicho requerimiento por medio del Oficio Nº 201-2017-MDSPDP/ ALC (fojas 45 y 46), el cual fue complementado según Oficio Nº 263-2017-MDSPP/ALC, de fecha 21 de agosto de 2017 (fojas 55) en atención del Oficio Nº 02052-2017SG/JNE (fojas 54). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De la revisión de los actuados, se observa que el regidor Yover Primitivo Livia Rivas no asistió a las Reuniones Ordinarias no consecutivas Nº 78, de fecha 9 de enero de 2017 (fojas 48 a 51); Nº 79, de fecha 16 de enero de 2017 (fojas 26 a 29); Nº 80, de fecha 23 de enero de 2017 (fojas 57 a 59); Nº 82, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 30 a 31); Nº 84, de fecha 10 de marzo de 2017 (fojas 32 a 33); Nº 85, de fecha 17 de marzo de 2017 (fojas 60 a 61) y Nº 86, de fecha 31 de marzo de 2017 (fojas 34 a 35). 3. Es así que en la Reunión Extraordinaria Nº 035, llevada a cabo el 3 de abril de 2017, se declaró la vacancia del regidor Yover Primitivo Livia Rivas, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 41). 4. Asimismo, se verifica que el regidor afectado fue notificado el 20 de abril de 2017 en forma personal con el acuerdo de concejo municipal adoptado en la referida reunión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 42), decisión que ha quedado consentida según acuerdo adoptado en la Reunión Extraordinaria Nº 037, de fecha 15 de mayo de 2017 (fojas 52). 5. El artículo 24 de la LOM establece que en el caso de vacancia o ausencia de los regidores, estos son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En el presente caso, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014, la organización política Movimiento Regional Concertación en la Región obtuvo la más alta votación y Fuerza Popular ocupó el segundo lugar. Asimismo, a efectos de la distribución de regidurías de dichas organizaciones políticas, se determinó que les correspondía 4 y 1 regidor, respectivamente. 7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Alfredo Lucio Rojas Rivas identificado con DNI Nº 21269767, candidato no

proclamado del Partido Político Fuerza Popular, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en reemplazo de la autoridad afectada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yover Primitivo Livia Rivas, identificado con DNI Nº 42365091, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alfredo Lucio Rojas Rivas identificado con DNI Nº 21269767, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1560349-5

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2892-2017-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio N° 560-2017-FSUPRAPEDCF-MP-FN/ EE, cursado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Equipo Especial, y Oficio N° 2138-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, remitido por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; CONSIDERANDO: Mediante el Oficio N° 560-2017-FSUPRAPEDCF-MPFN/EE, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Equipo Especial solicita autorización de viaje para los señores Marcial Eloy Páucar Chappa, Fiscal Provincial, y Gladys Janet Milagros Rojas Castro, Fiscal Adjunta Provincial, ambos de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 27 al 30 de agosto de 2017.

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